Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16750

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2232

Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión
administrativa.

En el recurso interpuesto por doña Carmen González Fernández, secretaria general
técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 3, Doña Aurora
Galisteo Cano, a cancelar una concesión administrativa.
Hechos
I
Mediante certificado administrativo firmado electrónicamente por la secretaria general
técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, doña Carmen González
Fernández, con fecha 23 de julio de 2024, se documentaba el acuerdo firme de extinción
y cancelación de una concesión administrativa y del acuerdo firme de liquidación,
haciéndose constar las notificaciones efectuadas a todos los titulares registrales de
derechos y cargas, así como el pago o consignación de la eventual indemnización al
titular de la concesión y a los titulares de derechos reales sobre las mismas (artículo 101
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
II
Presentada el día 24 de julio de 2024 dicha certificación en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación negativa N.º 210/2024
I. Hechos.
Se presenta a inscripción certificado administrativo firmado electrónicamente por
la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
Carmen González Fernández, con fecha 23/07/2024, con CSV (…)
Dicho documento causó el día 24/07/2024, el asiento de presentación número 941
del Diario 2024, el cual queda prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde
la última fecha de los acuses legales de recepción de la presente comunicación.
Fundamentos de Derecho.

Presentado certificado administrativo del acuerdo firme de extinción y cancelación de
la concesión administrativa arriba referenciada, y del acuerdo firme de liquidación,
debiendo constar en ambos las notificaciones efectuadas a todos los titulares registrales
de derechos y cargas y el pago o consignación de la eventual indemnización al titular de
la concesión y a los titulares de derechos reales sobre las mismas (artículo 101 de la
LPAP) se procede a su calificación.

cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es

II.