Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2233)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1 a inscribir una escritura de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16782

para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el
total de las cuotas de participación».
Así, aunque la exigencia de la unanimidad se ha ido superando tanto en el ámbito
jurisprudencial, en supuestos concretos de abuso patente, como en el legislativo, con
reformas puntuales como la realizada por la Ley 8/2013, de 26 de junio y otras normas
posteriores, como el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, el Real Decretoley 7/2019, de 1 de marzo, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, la Ley 10/2022,
de 14 de junio de 2022, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, lo cierto es
que la unanimidad no ha desaparecido, exigiéndose cuando se trata de cambiar la
configuración, constitución o normas esenciales del inmueble (cfr. Sentencias del
Tribunal Supremo de 16 de julio de 2009 y 13 de mayo de 2016).
Distinto sería el caso de tratarse de un complejo urbanístico o incluso de una
propiedad horizontal tumbada en el caso de viviendas independientes situadas dentro de
parcelas privativas siempre y cuando no resultaran afectados elementos comunes, en
que la mera modificación de la superficie construida de dicha vivienda no implica, «per
se», la modificación de las cuotas de participación de los elementos privativos
integrantes del conjunto urbanístico. En estos supuestos la misma ley exceptúa de la
regla de unanimidad.
Aunque, en general, el artículo 17.6 de la Ley sobre propiedad horizontal exige para
los acuerdos no regulados expresamente en el mismo precepto, que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los
estatutos, «la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total
de cuotas de participación», esta regla de unanimidad quedó flexibilizada, como ha
quedado expuesto, después de las modificaciones llevadas a cabo en dicha ley por la
disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas, de modo que aquella Ley modificada pasó a regular la división,
segregación o agregación de los pisos o locales y sus anejos, así como la construcción
de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio,
incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar
la eficiencia energética, o de las cosas comunes, en el artículo 10.3.b), conforme al cual
–según dicha redacción literal– requieren petición a la junta, aprobación por las tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación, el consentimiento de los titulares afectados y la
fijación de las nuevas cuotas de participación.
Este último precepto legal ha sido recientemente modificado por la disposición final
quinta, apartado uno, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de modo que,
según el artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, en su redacción vigente
en el momento de la autorización de la escritura calificada, estarán sujetas al régimen de
autorización administrativa que corresponda: «Cuando así se haya solicitado, y de
acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y
urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda
de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para
formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por
agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de
alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la
estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la
modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas
comunes». Y esa mayoría a la que se refiere esta norma no es sino la establecida en el
apartado 4 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal –también modificado por
el citado Real Decreto-ley 8/2023–, según el cual «estarán sujetas al voto favorable de
las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y
sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su
superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por
segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra

cve: BOE-A-2025-2233
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