Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2231)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y gravámenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2231
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que
se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia
privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y
gravámenes.
En el recurso interpuesto por doña M. C. y don J. M. S. A., en nombre y
representación de la mercantil «Jocarsam Inversiones, S.L.», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, por
la que se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia
privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y gravámenes.
Hechos
I
Mediante instancia, se solicitaba el inicio de expediente de liberación de cargas y
gravámenes regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria con objeto de cancelar la
hipoteca de la inscripción 12.ª de la finca registral número 6.567 del Registro de la
Propiedad de San Javier número 1, por parte del titular registral de la misma, «Jocarsam
Inversiones, S.L.», acompañando fotocopia de la escritura de hipoteca cuya cancelación
se solicitaba y de burofax, de fecha 14 de junio de 2023, remitido por la titular del
gravamen, «Sociedad Agraria de Transformación N.ª 2439 T.A.S Alia», y dirigido a los
anteriores titulares registrales, don J. J. S. P. y doña M. P. M., constituyentes de la
hipoteca, cuyo asunto es el requerimiento de pago de las cantidades impagadas
derivadas del préstamo hipotecario de fecha 15 de junio de 2009.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña M. C. S. A., el día 23/09/2024, bajo el asiento
número 2570, del Diario 2024, entrada n.º 9205, que corresponde al documento
autorizado por el notario de D./D.ª, con el número / de su protocolo, de fecha 21/09/2024,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s hecho/s
y fundamento/s de Derecho:
Se solicita en la instancia presentada el inicio de expediente de liberación de cargas
y gravámenes regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria con objeto de cancelar la
de hipoteca de la inscripción 12.º de la finca registral 6567, por parte del titular registral
de la misma, “Jocarsam Inversiones S.L”, acompañando fotocopia de la escritura de
hipoteca cuya cancelación se solicita y de burofax de 14 de junio de 2023, remitido por la
titular del gravamen “Sociedad Agraria de Transformación N.ª2439 T.A.S Alia” y dirigido a
cve: BOE-A-2025-2231
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16738
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2231
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que
se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia
privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y
gravámenes.
En el recurso interpuesto por doña M. C. y don J. M. S. A., en nombre y
representación de la mercantil «Jocarsam Inversiones, S.L.», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, por
la que se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia
privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y gravámenes.
Hechos
I
Mediante instancia, se solicitaba el inicio de expediente de liberación de cargas y
gravámenes regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria con objeto de cancelar la
hipoteca de la inscripción 12.ª de la finca registral número 6.567 del Registro de la
Propiedad de San Javier número 1, por parte del titular registral de la misma, «Jocarsam
Inversiones, S.L.», acompañando fotocopia de la escritura de hipoteca cuya cancelación
se solicitaba y de burofax, de fecha 14 de junio de 2023, remitido por la titular del
gravamen, «Sociedad Agraria de Transformación N.ª 2439 T.A.S Alia», y dirigido a los
anteriores titulares registrales, don J. J. S. P. y doña M. P. M., constituyentes de la
hipoteca, cuyo asunto es el requerimiento de pago de las cantidades impagadas
derivadas del préstamo hipotecario de fecha 15 de junio de 2009.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña M. C. S. A., el día 23/09/2024, bajo el asiento
número 2570, del Diario 2024, entrada n.º 9205, que corresponde al documento
autorizado por el notario de D./D.ª, con el número / de su protocolo, de fecha 21/09/2024,
ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s hecho/s
y fundamento/s de Derecho:
Se solicita en la instancia presentada el inicio de expediente de liberación de cargas
y gravámenes regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria con objeto de cancelar la
de hipoteca de la inscripción 12.º de la finca registral 6567, por parte del titular registral
de la misma, “Jocarsam Inversiones S.L”, acompañando fotocopia de la escritura de
hipoteca cuya cancelación se solicita y de burofax de 14 de junio de 2023, remitido por la
titular del gravamen “Sociedad Agraria de Transformación N.ª2439 T.A.S Alia” y dirigido a
cve: BOE-A-2025-2231
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: