Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2269)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley de Illes Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16986

Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se
incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación que se tramite».
B) Coinciden en que la recta interpretación de lo previsto en el punto 1 de la
disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
las Islas Baleares es que la vivienda prevista en dicho precepto es vivienda de titularidad
pública destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal sujeta
a limitaciones de renta o de venta y destinada a personas u hogares con dificultades
para acceder a una vivienda en el mercado.
2.º En relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2024, ambas
partes acuerdan que el Gobierno de las Islas Baleares promoverá la correspondiente
modificación legislativa para eliminar la exigencia de una capacitación profesional para
ejercer la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria.
3.º En relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, ambas
partes acuerdan que el Gobierno de las Islas Baleares promoverá la correspondiente
modificación legislativa para dar al Registro de Agentes Inmobiliarios el carácter de
voluntario, como instrumento de publicidad a disposición de los agentes de la propiedad
inmobiliaria.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto a la
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial de Illes Balears.

cve: BOE-A-2025-2269
Verificable en https://www.boe.es

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas
Torrens.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X