Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2269)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley de Illes Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16985

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
2269

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre
de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley de Illes
Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes
Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con las disposiciones adicionales primera, decimotercera y
decimocuarta de la Ley de Illes Balears 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en
materia de vivienda, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes
términos:
1.º En relación con la disposición adicional primera de la Ley 3/2024, de 3 de mayo,
que a su vez modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas
Baleares, ambas partes:

Modificar la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Islas Baleares añadiendo un punto, el punto 9, a la disposición
adicional vigésima, con la siguiente redacción:
«9. La aplicación de la medida establecida en el punto 1 requerirá que el
Ayuntamiento identifique de manera motivada conforme a la norma básica estatal
el suelo susceptible de acoger vivienda protegida.
El Pleno, previa información pública por un plazo de siete días, sin más
trámites ni informes, acordará sobre la medida.

cve: BOE-A-2025-2269
Verificable en https://www.boe.es

A) Acuerdan que el Gobierno de las Islas Baleares promoverá la siguiente
actuación legislativa: