Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2267)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16981

conectadas a la red que no superen el umbral previsto en el artículo 53.3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»
4.º Por cuanto hace al artículo 42, ambas partes convienen en que el Gobierno de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa del
apartado 2 del artículo 42 del Decreto-ley 3/2024, relativo a modificaciones de la
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, de
manera que tenga el siguiente tenor literal:
«2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 34 ter, en la Ley 4/2013
mencionada, con la siguiente redacción:
Artículo 34 ter.

Abandono del periodo de prácticas en el municipio.

1. Dadas las especiales características de formación y capacitación, y
teniendo en cuenta razones de economía y eficacia, los aspirantes que en un
determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitación de la
categoría correspondiente como personal funcionario en prácticas del
ayuntamiento donde deben llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio, si no
se incorporan o las abandonan antes de la calificación final, deben reintegrar los
costes invertidos en su formación de la manera que se determine mediante una
resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de
coordinación de las policías locales, a través de la Escuela Balear de
Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública
de las Illes Balears.
A estos efectos, se considerarán en todo caso costes de formación, los
siguientes:
a) El importe del curso de formación.
b) El importe del equipamiento personal entregado durante el curso de
formación.
2. Se exceptúan de la obligación de reintegro regulada en el apartado
anterior los casos de aspirantes que abandonen el período de prácticas por
causas justificadas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, de
embarazo o de fuerza mayor, las cuales deberán ser apreciadas en cada caso por
el tribunal calificador del procedimiento.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así

cve: BOE-A-2025-2267
Verificable en https://www.boe.es

5.º Respecto a la controversia suscitada en relación con la disposición adicional
séptima del Decreto-ley 3/2024, ambas partes coinciden en considerar que, dado que
dicho precepto contempla un procedimiento de legalización extraordinaria de
edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, no
concurre el supuesto previsto en el artículo 55 del Texto refundido de la Ley de suelo y
rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
pues la ordenación de las zonas verdes o espacios libres afecta exclusivamente al suelo
urbano y urbanizable. En consecuencia, no cabe, en aplicación de la disposición
adicional séptima, la legalización de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos
existentes en suelo urbano o urbanizable, sean o no zonas verdes o espacios libres.