Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-2267)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16980
o para llevar a cabo cualquier tipo de construcción en los supuestos autorizados
de acuerdo con la legislación básica.»
2.º En relación con el artículo 20, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa de los
apartados 2 y 12 del artículo 20 del Decreto-ley 3/2024, relativo a modificaciones de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, de manera que tengan el
siguiente tenor literal:
«2. El apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022 mencionada queda
modificado de la siguiente manera:
7. Adicionalmente se podrán formalizar convenios de colaboración en los
términos que dispone el apartado 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de educación.»
«12. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria
cuarta, en la Ley 1/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria cuarta.
públicas.
Red complementaria a la red de escuelas infantiles
1. La red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá
la vigencia hasta el momento que queden extinguidos o expire la vigencia de los
convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades
privadas interesadas en mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación
infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y también los convenios
específicos de colaboración suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los
centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la
gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación
infantil.
2. Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas
infantiles públicas, la consejería puede subvencionar la creación y financiar el
sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros
privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la
admisión en el primer ciclo de educación infantil, se les debe aplicar lo que prevé
el apartado 4 del artículo 108 y el apartado 3 del artículo 110, incluida la
participación de representantes de estos centros en las comisiones de
escolarización.
3. Las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer
ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas
infantiles públicas una vez esta se extinga se tendrán que entender referidas a los
centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
4. Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 7 del artículo 7 de esta ley.»
3.º En lo referente al artículo 25, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa del
apartado 4 del artículo 25 del Decreto-ley 3/2024, relativo a modificaciones de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, de manera
que tenga el siguiente tenor literal:
«4. El apartado 2 del artículo 48 de la Ley 10/2019 mencionada queda
modificado de la siguiente manera:
2. No son necesarias la autorización administrativa previa ni la autorización
administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica
mediante energías renovables aisladas y para las instalaciones de producción
cve: BOE-A-2025-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16980
o para llevar a cabo cualquier tipo de construcción en los supuestos autorizados
de acuerdo con la legislación básica.»
2.º En relación con el artículo 20, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa de los
apartados 2 y 12 del artículo 20 del Decreto-ley 3/2024, relativo a modificaciones de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, de manera que tengan el
siguiente tenor literal:
«2. El apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022 mencionada queda
modificado de la siguiente manera:
7. Adicionalmente se podrán formalizar convenios de colaboración en los
términos que dispone el apartado 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de educación.»
«12. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria
cuarta, en la Ley 1/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria cuarta.
públicas.
Red complementaria a la red de escuelas infantiles
1. La red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá
la vigencia hasta el momento que queden extinguidos o expire la vigencia de los
convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades
privadas interesadas en mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación
infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y también los convenios
específicos de colaboración suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los
centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la
gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación
infantil.
2. Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas
infantiles públicas, la consejería puede subvencionar la creación y financiar el
sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros
privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la
admisión en el primer ciclo de educación infantil, se les debe aplicar lo que prevé
el apartado 4 del artículo 108 y el apartado 3 del artículo 110, incluida la
participación de representantes de estos centros en las comisiones de
escolarización.
3. Las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer
ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas
infantiles públicas una vez esta se extinga se tendrán que entender referidas a los
centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
4. Lo que disponen los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 7 del artículo 7 de esta ley.»
3.º En lo referente al artículo 25, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá la modificación legislativa del
apartado 4 del artículo 25 del Decreto-ley 3/2024, relativo a modificaciones de la
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, de manera
que tenga el siguiente tenor literal:
«4. El apartado 2 del artículo 48 de la Ley 10/2019 mencionada queda
modificado de la siguiente manera:
2. No son necesarias la autorización administrativa previa ni la autorización
administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica
mediante energías renovables aisladas y para las instalaciones de producción
cve: BOE-A-2025-2267
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