Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-2247)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sahagún, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

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tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
Sahagún y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Almanza, Bercianos del Real Camino, Calzada del Coto, Castrotierra de
Valmadrigal, Cea, Cebanico, El Burgo Ranero, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino,
Grajal de Campos, Joarilla de las Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del
Monte de Cea, Vallecillo, Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas,
Villaselán y Villazanzo de Valderaduey que han de hacerlo simultáneamente con la
referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta
de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Sahagún, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Sahagún y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almanza, Bercianos del
Real Camino, Calzada del Coto, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Cebanico, El Burgo
Ranero, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las
Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo,
Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villaselán y Villazanzo de
Valderaduey, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del
Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a
las 00:00 horas del 17 de febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Sahagún pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Sahagún y
los Registros Civiles Municipales Delegados de Almanza, Bercianos del Real Camino,
Calzada del Coto, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Cebanico, El Burgo Ranero, Escobar
de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las Matas, Santa Cristina
de Valmadrigal, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo, Villamartín de Don Sancho,
Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villaselán y Villazanzo de Valderaduey pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almanza, Bercianos del Real
Camino, Calzada del Coto, Castrotierra de Valmadrigal, Cea, Cebanico, El Burgo
Ranero, Escobar de Campos, Gordaliza del Pino, Grajal de Campos, Joarilla de las
Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Santa María del Monte de Cea, Vallecillo,
Villamartín de Don Sancho, Villamol, Villamoratiel de las Matas, Villaselán y Villazanzo de
Valderaduey, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de

cve: BOE-A-2025-2247
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Segundo.