Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16035
Cuota propuesta
(Millones de DEG)
Turkmenistán.
Turquía.
Tuvalu.
238,6
4.658,6
2,5
Ucrania.
2.011,8
Uganda.
361,0
Uruguay.
429,1
Uzbekistán.
551,2
Vanuatu.
23,8
Venezuela, República Bolivariana de.
3.722,7
Vietnam.
1.153,1
Yemen, República del.
487,0
Zambia.
978,2
Zimbabwe.
706,8
Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
sobre la reforma del Directorio Ejecutivo
Los Gobiernos en cuya representación se firma el presente Convenio Constitutivo
acuerdan lo siguiente:
1. El texto del artículo XII, sección 3.b), quedará enmendado de la siguiente
manera:
«b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) de esta sección, el
Directorio Ejecutivo estará integrado por veinte directores ejecutivos elegidos por
los miembros y será presidido por el Director Gerente.»
2. El texto del artículo XII, sección 3.c), quedará enmendado de la siguiente
manera:
«c) A los efectos de cada elección ordinaria de directores ejecutivos, la Junta
de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los
votos, podrá aumentar o reducir el número de directores ejecutivos especificado
en el apartado b) de esta sección.»
«d) Las elecciones de directores ejecutivos se efectuarán a intervalos de dos
años, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que adopte la Junta de
Gobernadores. Dichas disposiciones incluirán un límite al número total de votos
que pueden emitir más de un país miembro a favor del mismo candidato.»
4.
El texto del artículo XII, sección 3.f), quedará enmendado de la siguiente manera:
«f) Los directores ejecutivos continuarán en el desempeño de sus cargos
hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Si un cargo de director ejecutivo
quedare vacante más de noventa días antes de la expiración del mandato de este,
los países miembros que lo eligieron elegirán otro director ejecutivo por el resto de
dicho mandato. Para la elección se necesitará la mayoría de los votos emitidos.
cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es
3. El texto del artículo XII, sección 3.d), quedará enmendado de la siguiente
manera:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16035
Cuota propuesta
(Millones de DEG)
Turkmenistán.
Turquía.
Tuvalu.
238,6
4.658,6
2,5
Ucrania.
2.011,8
Uganda.
361,0
Uruguay.
429,1
Uzbekistán.
551,2
Vanuatu.
23,8
Venezuela, República Bolivariana de.
3.722,7
Vietnam.
1.153,1
Yemen, República del.
487,0
Zambia.
978,2
Zimbabwe.
706,8
Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
sobre la reforma del Directorio Ejecutivo
Los Gobiernos en cuya representación se firma el presente Convenio Constitutivo
acuerdan lo siguiente:
1. El texto del artículo XII, sección 3.b), quedará enmendado de la siguiente
manera:
«b) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) de esta sección, el
Directorio Ejecutivo estará integrado por veinte directores ejecutivos elegidos por
los miembros y será presidido por el Director Gerente.»
2. El texto del artículo XII, sección 3.c), quedará enmendado de la siguiente
manera:
«c) A los efectos de cada elección ordinaria de directores ejecutivos, la Junta
de Gobernadores, por mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los
votos, podrá aumentar o reducir el número de directores ejecutivos especificado
en el apartado b) de esta sección.»
«d) Las elecciones de directores ejecutivos se efectuarán a intervalos de dos
años, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que adopte la Junta de
Gobernadores. Dichas disposiciones incluirán un límite al número total de votos
que pueden emitir más de un país miembro a favor del mismo candidato.»
4.
El texto del artículo XII, sección 3.f), quedará enmendado de la siguiente manera:
«f) Los directores ejecutivos continuarán en el desempeño de sus cargos
hasta que sus sucesores hayan sido elegidos. Si un cargo de director ejecutivo
quedare vacante más de noventa días antes de la expiración del mandato de este,
los países miembros que lo eligieron elegirán otro director ejecutivo por el resto de
dicho mandato. Para la elección se necesitará la mayoría de los votos emitidos.
cve: BOE-A-2025-2143
Verificable en https://www.boe.es
3. El texto del artículo XII, sección 3.d), quedará enmendado de la siguiente
manera: