Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-2143)
Enmiendas al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptadas por la Junta de Gobernadores mediante Resolución 66-2, de 15 de diciembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
9.

Sec. I. Pág. 16037

El texto del artículo XXIX.a) quedará enmendado de la siguiente manera:
«a) Toda cuestión de interpretación de las disposiciones de este convenio
que surja entre cualquier país miembro y el Fondo o entre cualesquiera países
miembros se someterá a la decisión del Directorio Ejecutivo. Si la cuestión afecta
en particular a un país miembro, este país tendrá derecho a la representación
prevista en el artículo XII, sección 3.j).»

10. El texto del párrafo 1.a) del anexo D quedará enmendado de la siguiente
manera:
«a) Todo país miembro o grupo de países miembros en representación del
cual o los cuales un director ejecutivo emite el número de votos asignado
nombrarán, para integrar el Consejo, a un consejero, que deberá ser un
gobernador, un ministro del gobierno del país miembro u otra persona de categoría
similar, y podrán nombrar hasta siete adjuntos. Por mayoría del ochenta y cinco
por ciento de la totalidad de los votos, la Junta de Gobernadores podrá modificar
el número de adjuntos que pueden nombrarse. Los consejeros y adjuntos
desempeñarán sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento o hasta la
siguiente elección ordinaria de directores ejecutivos, según lo que ocurra antes.»
11. Se suprimirá el texto del párrafo 5.e) del anexo D.
12. El párrafo 5.f) del anexo D pasará a denominarse párrafo 5.e) del anexo D y el
texto del nuevo párrafo 5.e) quedará enmendado de la siguiente manera:
«e) Cuando un director ejecutivo esté facultado para emitir el número de
votos asignados a un país miembro de conformidad con el artículo XII,
sección 3.i).iii), el consejero nombrado por el grupo de países que eligieron a dicho
director ejecutivo estará facultado para votar y emitir los votos asignados al país
miembro. Se considerará que este ha participado en el nombramiento del
consejero facultado para votar y emitir el número de votos asignados al país
miembro.»
13.

El texto del anexo E quedará enmendado de la siguiente manera:
«Disposiciones transitorias con respecto a los directores ejecutivos
1.

Al entrar en vigor el presente anexo:

14. El texto del párrafo 1.b) del anexo L quedará enmendado de la siguiente
manera:
«b) nombrar a un gobernador o gobernador suplente, nombrar o participar en
el nombramiento de un consejero o consejero suplente, ni elegir o participar en la
elección de un director ejecutivo.»

cve: BOE-A-2025-2143
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a) Se considerará que cada director ejecutivo nombrado conforme al anterior
artículo XII, secciones 3.b).i) o 3.c) y que se encontraba en funciones
inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente anexo ha sido elegido
por el país miembro que lo había nombrado, y
b) se considerará que cada director ejecutivo que haya emitido el número de
votos que correspondía a un país miembro conforme al anterior artículo XII,
sección 3.i).ii) inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente anexo ha
sido elegido por dicho país miembro.»