Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2287)
Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Iglesia Parroquial de Nuestra señora de la Asunción» en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17104
conservarse algunas cruces, así como del lugar de finalización del mismo. Junto con
otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad asociadas al templo,
hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y protección para su
legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al
contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara
y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el
artículo 8.1.b, será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción» de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
La Resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 108, de 5 de
junio de 2024 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 21 de junio de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación
preventiva 2334.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 30 de septiembre de 2024,
se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así
como al ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres), constando en el expediente
las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio
de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 17 de octubre de 2024,
a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron
las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe
emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe
solicitado con fecha de 12 de junio de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha
sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de
dos meses desde la solicitud, conforme dispones el artículo 7.3 de la citada Ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024, dispongo:
La declaración de la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción» de
Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés
Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado»
el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres).
cve: BOE-A-2025-2287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17104
conservarse algunas cruces, así como del lugar de finalización del mismo. Junto con
otras tradiciones y costumbres de gran arraigo en la localidad asociadas al templo,
hacen de él un bien de gran relevancia que merece su conservación y protección para su
legado en las mejores condiciones.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al
contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara
y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el
artículo 8.1.b, será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, a favor de la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción» de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
La Resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 108, de 5 de
junio de 2024 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 21 de junio de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación
preventiva 2334.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha de 30 de septiembre de 2024,
se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así
como al ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres), constando en el expediente
las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio
de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 17 de octubre de 2024,
a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron
las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe
emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe
solicitado con fecha de 12 de junio de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha
sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de
dos meses desde la solicitud, conforme dispones el artículo 7.3 de la citada Ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2024, dispongo:
La declaración de la «Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción» de
Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés
Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado»
el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres).
cve: BOE-A-2025-2287
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Artículo 1.