Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2287)
Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural la «Iglesia Parroquial de Nuestra señora de la Asunción» en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17103

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 154/2024, de 12 de diciembre, por el que se declara bien de interés
cultural la «Iglesia Parroquial de Nuestra señora de la Asunción» en la
localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de
monumento.

Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas
Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida
de Cáceres (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose
en el «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia
parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres),
incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación
gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su
delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de
agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección
conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de
protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia
parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), se
ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 10 de mayo
de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva
en su artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 25 de marzo,
los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser
declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de
monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones
y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la
Asunción de la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres), es un edificio singular,
ejemplo de la arquitectura eclesiástica renacentista extremeña donde se fusionan
elementos góticos con elementos renacentistas destacando la portada oeste de estilo
plateresco y albergando en su interior un retablo de estilo rococó tan interesantes en
esta época. Es destacable la imagen que se conserva de Jesús Nazareno realizada por
el escultor sevillano Salvador Carmona a la cual dota de un gran realismo. No es menos
importante la relación de esta iglesia con el Vía Crucis, itinerario aún existente tras

cve: BOE-A-2025-2287
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