Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-2170)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 16464
Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o
seleccionar tres, de entre las resoluciones y trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideren
especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con
las sentencias o los autos, o los trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, podrán acompañarse también las
resoluciones de tribunales superiores que, en su caso, hubiesen revisado las sentencias
o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean
reveladoras del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones
aportadas.
Para cada una de las tres resoluciones o trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional indicadas en el párrafo
anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia
telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y
calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del
planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de
jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la
jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los
buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y
aportación con el planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, su
impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que
opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera. Méritos.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.
Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.
1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial.
En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o
mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden contenciosoadministrativo. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado
como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en
sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el
carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este
mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que
se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra
forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio
en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-2170
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 16464
Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o
seleccionar tres, de entre las resoluciones y trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideren
especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con
las sentencias o los autos, o los trabajos de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, podrán acompañarse también las
resoluciones de tribunales superiores que, en su caso, hubiesen revisado las sentencias
o autos por vía de recurso o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean
reveladoras del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones
aportadas.
Para cada una de las tres resoluciones o trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional indicadas en el párrafo
anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia
telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y
calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del
planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de
jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la
jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los
buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y
aportación con el planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, su
impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que
opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera. Méritos.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.
Méritos comunes reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional.
1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial.
En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o
mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor
consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con
actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden contenciosoadministrativo. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado
como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en
sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en
diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el
carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este
mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que
se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra
forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio
en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-2170
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos que podrán considerarse en este apartado serán los siguientes: