Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-2170)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 16463
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En
este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que
se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Madrid, 15 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de la Presidencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha
La convocatoria para el nombramiento de la Presidencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se
regirá por las bases siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la Carrera
Judicial con la categoría de magistrado o magistrada en situación administrativa de
servicio activo o de servicios especiales que a fecha de la publicación de la convocatoria,
hayan prestado, al menos, diez años de servicio en esta categoría y ocho en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las
principales iniciativas encaminadas a la más eficaz y eficiente organización y
funcionamiento del órgano judicial en todas sus dimensiones, entre ellas propuestas de
mejora de los datos o indicadores del órgano a cuya presidencia aspiren (tales como
tasas de resolución, pendencia de sentencias, u otros). También podrá la persona
solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes, resoluciones o
actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.
3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado en juzgados o actuado en calidad de ponentes
en órganos judiciales colegiados durante su trayectoria profesional; de los trabajos de
especial relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica
a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y un
resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos o
argumentaciones jurídicas que consideren relevantes.
Con este mismo fin, aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos,
un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que
consideren relevantes.
cve: BOE-A-2025-2170
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 16463
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En
este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que
se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Madrid, 15 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de la Presidencia de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha
La convocatoria para el nombramiento de la Presidencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se
regirá por las bases siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la Carrera
Judicial con la categoría de magistrado o magistrada en situación administrativa de
servicio activo o de servicios especiales que a fecha de la publicación de la convocatoria,
hayan prestado, al menos, diez años de servicio en esta categoría y ocho en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. A la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las
principales iniciativas encaminadas a la más eficaz y eficiente organización y
funcionamiento del órgano judicial en todas sus dimensiones, entre ellas propuestas de
mejora de los datos o indicadores del órgano a cuya presidencia aspiren (tales como
tasas de resolución, pendencia de sentencias, u otros). También podrá la persona
solicitante aportar, en su caso, una memoria relativa a informes, resoluciones o
actividades desarrolladas en el ámbito gubernativo y de gestión.
3. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado en juzgados o actuado en calidad de ponentes
en órganos judiciales colegiados durante su trayectoria profesional; de los trabajos de
especial relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica
a la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y un
resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos o
argumentaciones jurídicas que consideren relevantes.
Con este mismo fin, aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos,
un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que
consideren relevantes.
cve: BOE-A-2025-2170
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.