Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-2135)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2024, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Presupuestos-Euros

Sec. III. Pág. 15984

Año 1

Año 2

Año 3

Capítulo 8. Activos financieros.

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Capítulo 9 Pasivos financieros.

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290.000

35.845.738

26.076.026

Remanente de tesorería.

42.710.000

–256.570.738

–14.701.026

Remanente de tesorería acumulado.

42.710.000

17.039.262

2.338.236

Total Gastos.

Plan inicial de actuación del Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología
El desarrollo del plan de acción se prevé con un horizonte de 14 años, con tres fases:
arranque, despliegue y estabilización. El objetivo es que el centro sea científica y
económicamente sostenible y autónomo al finalizar este periodo, y se considera
necesario que sea reevaluado por completo y se decida su eventual continuación y
renovación por otro periodo de 14 años, si el rendimiento del centro hubiera sido el
adecuado a la visión inicial del mismo y su impacto en el contexto internacional, nacional
y regional.
A través del presente apartado, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.1.e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, el citado apartado determina que la
memoria que acompañe al texto del Convenio y los Estatutos del Consorcio deberá
contener “e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los
indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para
alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará,
concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su
procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en
que se prevé desarrollar la actividad del organismo”.
A lo largo del mismo, se detalla en primer lugar el horizonte temporal de
funcionamiento del Consorcio, así como las distintas fases de funcionamiento. Asimismo,
se presentan un total de 5 objetivos del Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología,
detallándose en cada uno de ellos los indicadores previstos para medir su cumplimiento.
También se incluyen, para cada uno de los objetivos de carácter estratégico, los medios
materiales, económicos y humanos requeridos para su adecuada consecución, así como
las retribuciones e indemnizaciones previstas para estos últimos. Por último, se da al
Consorcio un plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad para fijar objetivos e
indicadores concretos referidos a los aspectos de carácter más científico del centro, para
lo que es necesario contar con la visión del personal especializado que formará parte del
mismo.
Comenzando con el desarrollo del apartado, se señala que la entrada en
funcionamiento del centro se hará mediante las siguientes fases de la puesta en marcha
y financiación:
1.

Fase de arranque y despliegue:

Comprende los 7 primeros años de vida del Proyecto (años 1 a 7).

Durante la fase de arranque se realizarían las obras de acondicionamiento, se
contrataría la mayoría de los líderes de áreas, departamentos y laboratorios y personal
de apoyo y se decidirá y contratará la compra de los equipos experimentales comunes:
– Las inversiones de puesta en marcha del Centro: pago mayoritario por adquisición
del Edificio, reformas en las instalaciones, equipamiento inicial, etc.

cve: BOE-A-2025-2135
Verificable en https://www.boe.es

Fase de arranque: años 1 a 3.