Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2107)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15702
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos
Docentes LOSU-Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la
resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La
Comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración
para la propuesta de provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
cve: BOE-A-2025-2107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15702
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Profesor Cuerpos
Docentes LOSU-Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la
resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La
Comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración
para la propuesta de provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
cve: BOE-A-2025-2107
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31