Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2117)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15908

su retribución global alcance el SMI. A modo de ejemplo, en los casos en los que su
retribución se corresponda con el Salario 2025, la cantidad a abonar será la indicada en la
columna «C. Diferencia»:
Salario 2025

Euros

SMI

Euros

C. Diferencia

Euros

Nivel 1

15.864,35

15.876,00

11,65

Subalterno. Grupo 3.º Nivel 2

15.484,44

15.876,00

391,56

Nivel 3

15.159,69

15.876,00

716,31

Las cantidades de este apartado B. («C. Diferencia»), lo son con carácter provisional, a
cuenta de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (variables
y/o fijas) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas, sin
que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los
que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En
todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.
Segundo.
El salario fijo recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2025 se abonará a partir
de la nómina de enero de 2025, siempre que se haya publicado antes esta Acta de
revisión salarial en el BOE. En caso de que la publicación sea posterior, los importes
correspondientes a los atrasos que resulten de la revisión salarial reflejada se abonarán,
en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión
salarial en el BOE y, a partir de la referida nómina se abonará el salario fijo recogido en
la tabla salarial aplicable en el año 2025.
Tercero.
A los meros efectos informativos, y por esta única vez, se recuerda que la
equiparación de las antiguas categorías a los grupos actuales es la siguiente:
– Grupo primero:
Letra a) y Letra b) = Oficial Primero.
– Grupo segundo:
Letra a) = Oficial Segundo.
Letra b) = Auxiliar.
Letra c) = Copista.
– Grupo tercero: Subalterno.

Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que ésta
delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la
presente revisión salarial.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de
conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.–Por la representación
empresarial, Álvaro Obando Bigeriego y Antonio Pérez-Coca Crespo.–Por la representación
social, Carlos José Rodríguez Santamaría (FEAPEN-CSIF) y Juan Antonio Fernández
Piqueras (representado en este acto por Javier García del Cura) (FS-USO).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2117
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.