Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2117)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15907

Antecedentes
1. Se reúne la Comisión Paritaria para aplicar la revisión salarial y fijar la tabla
salarial (revisión salarial fija) para el año 2025.
2. Actúa como Presidente don Álvaro Obando Bigeriego y como Secretario don
José María Ruiz Nieto.
3. Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, y en su condición de
Comisión Paritaria, acuerdan:
Primero.
Conforme a lo previsto en el artículo 22 del III Convenio colectivo estatal de notarios/
notarias y personal empleado, sin que se hayan devengado variables adicionales para el
año 2024 (por no haberse incrementado en más de un 1 % más de 2 de los 5 indicadores
de Grupos consignados en el referido artículo 22), se acuerda la revisión salarial fija para
el año 2025.
A. Para el año 2025, una vez aplicada la revisión fija del 1 %, el salario fijo es el
recogido a continuación:

Nivel 1

30.650,25

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 2

29.014,19

Nivel 3

27.555,82

Nivel 1

30.650,25

Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 2

29.014,19

Nivel 3

27.555,82

Nivel 1

27.108,50

Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 2

25.901,36

Nivel 3

24.669,71

Nivel 1

23.579,00

Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 2

21.385,32

Nivel 3

20.466,17

Nivel 1

20.233,33

Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 2

18.627,89

Nivel 3

17.917,10

Nivel 1

15.864,35

Nivel 2

15.484,44

Nivel 3

15.159,69

Grupo 3.º

B.

Particularidades Grupo 3.º

Dado que el importe del salario base fijo del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2025») es
inferior al salario mínimo interprofesional actualmente vigente (el «SMI»), se acuerda que, por
el momento, y a expensas de si finalmente se devengan los variables adicionales A y B
de 2025, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo 3.º, se les abonará a cuenta
del incremento que finalmente se acuerde, en su caso, la cantidad que corresponda para que

cve: BOE-A-2025-2117
Verificable en https://www.boe.es

Salario base bruto 2025

(Euros por año)

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