Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025



Sec. III. Pág. 15854

Audiovisuales.
Administración.

– Se entenderán como especialidades técnicas o tareas transversales a las
diferentes áreas y departamentos, sin ánimo exhaustivo, las siguientes:
● Restauración de BB.CC.
● Delineación.
● Licitaciones.
● Maquetación gráfica.
● Edición de archivos audiovisuales.
No obstante, la exposición que de estas áreas, departamentos y especialidades o
tareas transversales se ha efectuado, ello no supone en ningún caso la obligación de
tener dotadas con personal todas y cada una de las mismas, ni excluye en ningún caso
la posibilidad de establecer otras áreas, departamentos y especialidades o tareas
transversales que en el futuro pudieran implementarse.
Artículo 13. Grupo Profesional 1. Administración.

Responsable de Administración y Gestión: Es la persona que bajo la dependencia
directa de la Dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue que con la
experiencia profesional y con los conocimientos académicos y/o técnicos suficientes, se
encarga de diseñar o planificar, coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los
procedimientos administrativos de una o de varias de las áreas que rigen el
funcionamiento interno de la organización (tales como, a título de ejemplo, el área
financiera, de recursos humanos, de contabilidad, de compras, prevención y medio
ambiente, calidad, comercial, etc.), haciendo un uso especializado y optimizando los
recursos asociados a cada área (programas, personas, etc.) y asesorando en la toma de
decisiones a la dirección de la Empresa. Puede tener personas a su cargo.
Técnico/a Administrativo/a: Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes y
supervisión de un/a Responsable de administración y gestión, que con la experiencia
profesional y con los conocimientos académicos y técnicos suficientes tiene a su cargo la
ejecución autónoma de tareas de carácter administrativo que se le encomienden, con un
grado de complejidad medio-bajo y relacionadas con los procedimientos administrativos
de una o varias de las áreas que rigen el funcionamiento interno de la organización (tales
como, a título de ejemplo, el área financiera, de recursos humanos, de contabilidad, de
compras, prevención y medio ambiente, calidad, comercial, etc.). Puede tener personas
a su cargo.
Auxiliar Administrativo: Es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, y bajo las instrucciones y supervisión de una persona de las
categorías más arriba descritas, realiza tareas administrativas de carácter secundario o
elementales, puramente mecánicas e inherentes al trabajo de oficina, relacionadas con
los procedimientos administrativos de una o varias de las áreas que rigen el
funcionamiento interno de la organización (tales como el área financiera, de recursos
humanos, de contabilidad, de compras, prevención y medio ambiente, calidad, comercial,
etc.), tareas que requieren conocimientos básicos de técnica administrativa.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Forman parte de este grupo quienes realizan tareas vinculadas a los procedimientos
administrativos de la empresa, e incluyen las siguientes categorías profesionales: