Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15891
ix. Poner a disposición de terceros no autorizados los equipos y el software
suministrados por la empresa.
Decimoséptima.
En lo que respecta a la propiedad intelectual e industrial:
i. Se comprobará si de acuerdo con (i) las leyes nacionales internacionales y con (ii)
las licencias y autorizaciones obtenidas por la empresa, pueden efectivamente hacer uso
de tal información. En caso de duda, las personas usuarias evitarán su uso y se pondrán
en contacto con la persona responsable de su departamento para ver si es posible la
descarga y/o utilización respetando la normativa en materia de propiedad intelectual e
industrial.
ii. Salvo autorización del responsable del departamento, queda prohibida la copia
de programas, aplicaciones, documentos o cualquier tipo de material propiedad de la
empresa ordenadores o soportes privados.
Decimoctava.
En referencia al uso de teléfonos móviles:
i. La concesión de un dispositivo móvil será examinada individualmente. Lo
solicitarán el responsable directo de la persona que lo reciba, que evaluará la necesidad
real para el desarrollo de la actividad profesional del empleado.
ii. Todos los empleados y empleadas que tengan derecho al uso de móviles
corporativos, deben firmar la hoja de responsabilidad en el momento de la entrega y
devolverlo al área que hace la entrega.
iii. En caso de robo o pérdida del dispositivo, el empleado o empleada deberá
enviar de inmediato un correo electrónico a la persona responsable de su departamento
y una incidencia al técnico de informática para el bloqueo del dispositivo y la línea. Una
vez entregado el nuevo terminal a la persona trabajadora, ésta recibirá instrucciones de
uso del mismo nuevamente. A fin de justificar el robo, el/la trabajador/a debe siempre
presentar denuncia ante la autoridad local competente, de lo contrario se procederá a
aplicar el estatuto de los/las trabajadores/as en materia de régimen sancionador. En caso
de que se pacte con el/la trabajador/a la asunción de la deuda generada por la pérdida
del teléfono, las devoluciones de los importes de los dispositivos robados, perdidos o
dañados serán hechas por el importe de la última factura de compra del mismo modelo.
Se recuerda que el uso de los teléfonos móviles y tarjetas SIM corporativas se limitan
al ámbito laboral o casos de urgencia. El empleado deberá cuidar el aparato y no hacer
mal uso del mismo.
Decimonovena.
i. Todos los empleados y empleadas que tengan derecho al uso de un ordenador
portátil deben firmar el documento justificativo para la posesión de equipo en el momento
de la entrega. Este formato se entregará al Departamento de Administración para su
archivo en el expediente del empleado. En caso de robo o pérdida del equipo, el
empleado o empleada deberá notificar inmediatamente al responsable de su
departamento y enviar una incidencia al técnico informático para que se ejecute la acción
apropiada, y dará las instrucciones para recibir el nuevo portátil.
ii. Toda la información generada o instalada en el ordenador portátil corporativo
será considerada como propiedad de la compañía y no del empleado o empleada que la
ha creado.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al uso de ordenadores portátiles:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15891
ix. Poner a disposición de terceros no autorizados los equipos y el software
suministrados por la empresa.
Decimoséptima.
En lo que respecta a la propiedad intelectual e industrial:
i. Se comprobará si de acuerdo con (i) las leyes nacionales internacionales y con (ii)
las licencias y autorizaciones obtenidas por la empresa, pueden efectivamente hacer uso
de tal información. En caso de duda, las personas usuarias evitarán su uso y se pondrán
en contacto con la persona responsable de su departamento para ver si es posible la
descarga y/o utilización respetando la normativa en materia de propiedad intelectual e
industrial.
ii. Salvo autorización del responsable del departamento, queda prohibida la copia
de programas, aplicaciones, documentos o cualquier tipo de material propiedad de la
empresa ordenadores o soportes privados.
Decimoctava.
En referencia al uso de teléfonos móviles:
i. La concesión de un dispositivo móvil será examinada individualmente. Lo
solicitarán el responsable directo de la persona que lo reciba, que evaluará la necesidad
real para el desarrollo de la actividad profesional del empleado.
ii. Todos los empleados y empleadas que tengan derecho al uso de móviles
corporativos, deben firmar la hoja de responsabilidad en el momento de la entrega y
devolverlo al área que hace la entrega.
iii. En caso de robo o pérdida del dispositivo, el empleado o empleada deberá
enviar de inmediato un correo electrónico a la persona responsable de su departamento
y una incidencia al técnico de informática para el bloqueo del dispositivo y la línea. Una
vez entregado el nuevo terminal a la persona trabajadora, ésta recibirá instrucciones de
uso del mismo nuevamente. A fin de justificar el robo, el/la trabajador/a debe siempre
presentar denuncia ante la autoridad local competente, de lo contrario se procederá a
aplicar el estatuto de los/las trabajadores/as en materia de régimen sancionador. En caso
de que se pacte con el/la trabajador/a la asunción de la deuda generada por la pérdida
del teléfono, las devoluciones de los importes de los dispositivos robados, perdidos o
dañados serán hechas por el importe de la última factura de compra del mismo modelo.
Se recuerda que el uso de los teléfonos móviles y tarjetas SIM corporativas se limitan
al ámbito laboral o casos de urgencia. El empleado deberá cuidar el aparato y no hacer
mal uso del mismo.
Decimonovena.
i. Todos los empleados y empleadas que tengan derecho al uso de un ordenador
portátil deben firmar el documento justificativo para la posesión de equipo en el momento
de la entrega. Este formato se entregará al Departamento de Administración para su
archivo en el expediente del empleado. En caso de robo o pérdida del equipo, el
empleado o empleada deberá notificar inmediatamente al responsable de su
departamento y enviar una incidencia al técnico informático para que se ejecute la acción
apropiada, y dará las instrucciones para recibir el nuevo portátil.
ii. Toda la información generada o instalada en el ordenador portátil corporativo
será considerada como propiedad de la compañía y no del empleado o empleada que la
ha creado.
cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al uso de ordenadores portátiles: