Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2115)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Intervento 2, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15890

del departamento, podrá hacerse, ocupándose el departamento informático de ejecutar
dicho redireccionamiento.
vii. Salvo causas justificadas (enfermedades, largos desplazamientos, etc.), y
siempre previa y expresa autorización de las personas usuarias afectadas, y con previa y
expresa comunicación a la persona responsable del departamento, ninguna persona
usuaria podrá acceder a la cuenta de correo asignada a otra persona usuaria.
Decimoquinta.
El acceso a Internet o a cualquier otra red de ordenadores se deberá realizar a través
de las conexiones permitidas, habilitadas y configuradas por el responsable de
Sistemas. Cualquier otra conexión diferente está terminantemente prohibida. Queda
terminantemente prohibido el uso de Internet para:
i. Acceder, hablar o escribir en redes sociales, foros, chats o aplicaciones similares,
salvo que exista una relación directa y demostrable con el desempeño de las funciones.
ii. Acceder a páginas web o sitios de Internet de contenidos pornográficos,
xenófobos o destinados a fomentar o hacer apología de la violencia.
iii. Acceder o tratar de acceder a intranets o redes internas de competidores,
clientes y/o proveedores (salvo, en los dos últimos casos, que se cuente con autorización
de éstas previa, expresa y escrita al efecto).
iv. Descargar y/o instalar en los equipos software, ficheros ejecutables o bases de
datos desde Internet. Si lo necesitara para el desempeño de sus funciones, la persona
usuaria deberá solicitar autorización a la persona responsable de su departamento.
v. Utilizar software de descarga o intercambio de archivos o ficheros extremo a
extremo (Peer to Peer) así como cualquier otro software de descarga de música,
películas, vídeos y/o juegos o servicios de reproducción multimedia con fines de ocio.
vi. Enviar correos de carácter profesional o relacionados con la empresa desde
direcciones de correo privadas de la persona usuaria (cuentas Hotmail, Gmail o
cualesquiera otras similares o análogas).
Decimosexta.

i. Intentar acceder, leer, borrar, copiar o modificar los archivos de otras personas
usuarias sin el conocimiento y consentimiento de su autor, o en su caso, de la empresa.
ii. Intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la empresa,
de otras personas usuarias o de terceros.
iii. Destruir, alterar, inutilizar o dañar los datos, programas o documentos
tecnológicos de la empresa, de otras personas usuarias, o de terceros.
iv. Intentar aumentar el nivel de privilegios de una persona usuaria en el sistema.
v. Intentar descifrar las claves, sistemas, algoritmos de cifrado o cualquier otro
elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos de la empresa.
vi. Obstaculizar voluntariamente el acceso de otras personas usuarias a los equipos
y sistemas de la empresa, por el consumo masivo de los recursos informáticos y
telemáticos, así como realizar acciones que dañen, interrumpan o generen errores en
dichos equipos y sistemas.
vii. Introducir programas, virus, macros, applets, controles ActiveX o cualquier otro
dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar
cualquier tipo de alteración en los recursos informáticos.
viii. Introducir, reproducir o distribuir programas informáticos no autorizados
expresamente por la empresa, o cualquier otro tipo de obra o material cuyos derechos de
propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros.

cve: BOE-A-2025-2115
Verificable en https://www.boe.es

Se debe usar los programas antivirus corporativos y sus actualizaciones, para
prevenir que el material descargado desde Internet o facilitado por un tercero pueda
destruir o corromper los datos informáticos. Quedando expresamente prohibido: