Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-2120)
Resolución de 23 de enero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 26 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15917
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 10 de septiembre de 2024 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente
completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad
Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo
previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el
acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los
intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de
dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del
artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación,
deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de
dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios.
Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará
intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses
siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
cve: BOE-A-2025-2120
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, relativas a la liquidación de las
cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los
gastos financiados por los Fondos Europeos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero
de 2023.
Continúa la exposición como sigue:
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15917
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 26 de julio de 2024, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 26 de julio de 2024 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 10 de septiembre de 2024 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente
completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad
Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo
previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el
acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los
intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de
dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del
artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación,
deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de
dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios.
Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará
intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses
siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
cve: BOE-A-2025-2120
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, relativas a la liquidación de las
cuentas de los Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los
gastos financiados por los Fondos Europeos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero
de 2023.
Continúa la exposición como sigue: