Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-2120)
Resolución de 23 de enero de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 26 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15916
la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses
compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por
la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 0,77 euros por cada
día transcurrido desde el 4 de septiembre de 2024, fecha en la que se ha hecho efectiva
la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 24,32 euros por
cada día transcurrido desde el 27 de agosto de 2024, fecha en la que se ha hecho
efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en
que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta
el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, ha liquidado las cuentas de los
Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2023. En las
citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que
deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las
cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos
y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades
de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia por el concepto señalado se eleva a 8.658,74 euros con cargo al
FEAGA y 273.884,51 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
cve: BOE-A-2025-2120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 15916
la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses
compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por
la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 0,77 euros por cada
día transcurrido desde el 4 de septiembre de 2024, fecha en la que se ha hecho efectiva
la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 24,32 euros por
cada día transcurrido desde el 27 de agosto de 2024, fecha en la que se ha hecho
efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en
que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta
el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2024/1458/UE
y 2024/1431/UE de la Comisión de 24 de mayo de 2024, ha liquidado las cuentas de los
Organismos Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2023. En las
citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que
deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las
cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos
y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades
de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia por el concepto señalado se eleva a 8.658,74 euros con cargo al
FEAGA y 273.884,51 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
cve: BOE-A-2025-2120
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Núm. 31