Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-2129)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje de la Plataforma Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana, Centro de Almacenamiento El Cabril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15945

De conformidad con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas,
aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; con el Reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones
ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre; y teniendo en
cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución, de 19 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General
ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje de la Plataforma Sureste para el almacenamiento
definitivo de residuos de baja y media actividad en la instalación nuclear de
almacenamiento de residuos radiactivos sólidos de Sierra Albarrana (C.A. El Cabril), de
acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se relacionan en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución, de 19 de febrero de 2024,
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula
declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción de la plataforma Sureste
para almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad en el Centro de
Almacenamiento El Cabril».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Límites y condiciones de la autorización de ejecución y montaje de la Plataforma
Sureste para el almacenamiento definitivo de residuos de baja y media actividad
en la instalación nuclear de almacenamiento de residuos radiactivos sólidos
de Sierra Albarrana, Centro de Almacenamiento El Cabril
1) Los parámetros analizados en el proyecto tienen la consideración de Base de
Diseño y, por tanto, en caso de que se produjera una variación no conservadora de
estos, Enresa deberá presentar una nueva solicitud de modificación de diseño.
2) Un mes después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el
titular deberá presentar una revisión del «Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental
pre-operacional de la planta sureste de RBMA», Capítulo II.5.4 del Estudio Preliminar de
Seguridad de la Plataforma Sureste del Centro de Almacenamiento El Cabril (035-IFIN-0349), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
– Incluir la realización de análisis de alfa total en las distintas muestras y con la
misma frecuencia que los incluidos en el programa preoperacional de los
años 1991-1992, con el objetivo de tener valores de fondo.
– Especificar las frecuencias de muestreo y análisis para las nuevas muestras
introducidas que deberán ser los mismos que los establecidos en los puntos del
Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) actual de la instalación.

cve: BOE-A-2025-2129
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Núm. 31