Junta Electoral Central. I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2025-2043)
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15381
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
2043
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de
modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del
artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre
impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal
de las Mesas Electorales.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la
potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de
participación en las mesas electorales.
La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconseja
modificar la redacción del apartado tercero, punto 2, causa 2.ª, a los efectos de que sea
suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia
monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las
circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral
Central, en su reunión de 30 de enero de 2025, ha aprobado la siguiente instrucción:
Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
– El Apartado Tercero, punto 2, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo:
«2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se
acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no
puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.»
Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.
Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada
de esta instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Texto Consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral
Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos
y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas
electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014,
de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, 7/2023,
de 28 de junio y 2/2025, de 30 de enero de 2025
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)
establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de
un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona causa justificada y
documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de
los designados debe ser resuelta por la propia junta electoral de zona «sin ulterior
cve: BOE-A-2025-2043
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 31
Miércoles 5 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 15381
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
2043
Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de
modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del
artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre
impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal
de las Mesas Electorales.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la
potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de
participación en las mesas electorales.
La necesidad de atender a la situación de las familias monoparentales aconseja
modificar la redacción del apartado tercero, punto 2, causa 2.ª, a los efectos de que sea
suficiente acreditar que se es padre o madre de menores de catorce años de una familia
monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las
circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral
Central, en su reunión de 30 de enero de 2025, ha aprobado la siguiente instrucción:
Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
– El Apartado Tercero, punto 2, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo:
«2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se
acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no
puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias
deberán acreditarse documentalmente.»
Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.
Dado el carácter general de esta instrucción, se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada
de esta instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Texto Consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral
Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos
y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas
electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014,
de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, 7/2023,
de 28 de junio y 2/2025, de 30 de enero de 2025
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)
establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de
un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral de zona causa justificada y
documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de
los designados debe ser resuelta por la propia junta electoral de zona «sin ulterior
cve: BOE-A-2025-2043
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ANEXO