Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2035)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Fundación 29 de febrero, para la promoción y el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 15322

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Establecer las relaciones entre las partes para coadyuvar al objetivo común de la
transformación digital del SNS mediante el desarrollo de actividades de asesoría,

cve: BOE-A-2025-2035
Verificable en https://www.boe.es

General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la
salud.
II. Que la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar
los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema
Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19,
en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información.
Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la
innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a las
comunidades autónomas.
III. Que corresponde a la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación para el SNS la presidencia de la Comisión de Salud Digital del SNS, comisión
permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, creada por
acuerdo específico según lo dispuesto en el artículo 7 de su reglamento de
funcionamiento, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a la que corresponde la preparación,
el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a conocimiento del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en materia de salud digital y aquellas que,
sin necesidad de ser elevadas al mismo, deban examinarse para garantizar la adecuada
coordinación y cohesión de las políticas de salud digital.
IV. Que la Comisión de Salud Digital coordina la ejecución de la Estrategia de Salud
Digital, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en
diciembre de 2021, a través de planes específicos de trabajo, cada uno de ellos centrado
en áreas de actuación específicas, con objetivos concretos.
V. Que la definición y desarrollo de servicios digitales para la atención sanitaria, así
como la identificación de necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS) en aspectos
asociados a las tecnologías digitales y el uso de los datos sanitarios, para la valoración
de posibles soluciones tecnológicas, y el análisis de sus modalidades de implantación en
el SNS o de su aplicación a la implicación de las personas en el cuidado de su salud,
requiere habitualmente de la colaboración y participación de los pacientes y de su
entorno familiar, cuya disponibilidad de tiempo o recursos para implicarse en los
proyectos es limitada.
VI. Que la Fundación 29 de febrero es una entidad sin fin lucrativo, cuya forma
jurídica es la de Fundación, de ámbito estatal con la misión de realizar proyectos de
investigación sobre inteligencia artificial y el ámbito de la salud.
VII. Que la Fundación 29 de febrero considera que la colaboración con la Comisión
de Salud Digital en funciones de asesoría para la identificación de necesidades de los
pacientes como usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y para la valoración de
posibles soluciones tecnológicas y el análisis de sus modalidades de implantación en el
SNS redundaría en beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y del
propio sistema.
VIII. Que, considerando, por lo tanto, como objetivo común de las partes firmantes
la transformación digital del SNS, ambas desean establecer las bases de colaboración
para desarrollar actividades de asesoría, participación mutua en conferencias, congresos
y otras reuniones, así como actividades formativas o divulgativas.