Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1982)
Acuerdo de 29 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15138
jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los
buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y
aportación con el planteamiento de cuestiones prejuiciales o de inconstitucionalidad, su
impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que
opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera.
Méritos.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.
Desempeño de actividades propias del Cuerpo Jurídico Militar.
1.1 Desempeño de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar. Se considerará
el desempeño como juez o fiscal, y se ponderará el tiempo de servicio en órganos
unipersonales y colegiados, o el desempeño ante los mismos, así como la excelencia
alcanzada en el ejercicio de la función jurisdiccional que se ponga de manifiesto en los
términos expresados en el apartado 2 de la base segunda y base cuarta.
1.2 Desempeño de funciones de asesoramiento al mando y otras funciones propias
del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.
2. El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente
acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas
alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos
alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos
de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el
desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el
orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza
podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia,
junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha
indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los
mismos términos indicados en esa base.
b) Prestación de servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio
de funciones de asesoramiento jurídico diferentes de las propias encomendadas al
Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
c) Prestación de servicios en órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
e) Prestación de servicios en Instituciones de la Unión Europea y organismos
internacionales diferentes de los propios del Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
f) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
cve: BOE-A-2025-1982
Verificable en https://www.boe.es
2.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes:
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15138
jurisprudencia preexistente en la materia, valoración e impacto de las resoluciones en los
buscadores de Jurisprudencia más reconocidos en la comunidad jurídica, resultado y
aportación con el planteamiento de cuestiones prejuiciales o de inconstitucionalidad, su
impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que
opten a la plaza, ponga de manifiesto su especial trascendencia o importancia.
Tercera.
Méritos.
En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.
Desempeño de actividades propias del Cuerpo Jurídico Militar.
1.1 Desempeño de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar. Se considerará
el desempeño como juez o fiscal, y se ponderará el tiempo de servicio en órganos
unipersonales y colegiados, o el desempeño ante los mismos, así como la excelencia
alcanzada en el ejercicio de la función jurisdiccional que se ponga de manifiesto en los
términos expresados en el apartado 2 de la base segunda y base cuarta.
1.2 Desempeño de funciones de asesoramiento al mando y otras funciones propias
del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.
2. El ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga
relevancia.
a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente
acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas
alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos
alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos
de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el
desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el
orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza
podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia,
junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha
indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los
mismos términos indicados en esa base.
b) Prestación de servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio
de funciones de asesoramiento jurídico diferentes de las propias encomendadas al
Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
c) Prestación de servicios en órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
e) Prestación de servicios en Instituciones de la Unión Europea y organismos
internacionales diferentes de los propios del Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
f) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
cve: BOE-A-2025-1982
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2.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, las siguientes: