Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1982)
Acuerdo de 29 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15137
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada
de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (turno del Cuerpo Jurídico Militar)
La convocatoria para el nombramiento de magistrado y magistrada de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar, se regirá por las bases siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria los miembros del Cuerpo Jurídico Militar con
empleo de General Consejero Togado y General Auditor con aptitud para el ascenso, en
situación de servicio activo.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al
ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función
jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los
datos identificativos de sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que hubieran
elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal
Supremo y del Tribunal Constitucional y otros escritos procesales, informes, obras
científicas y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de
profesiones y actividades jurídicas.
Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o
seleccionar un total de cinco sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que
hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional o escritos y trabajos aportados que
considere especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad
técnica. Junto con esos materiales podrán acompañarse también las resoluciones de
tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos
acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del
acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las sentencias o escritos y trabajos
aportados.
Para cada una de las cinco resoluciones, o escritos y trabajos indicados en el párrafo
anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia
telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y
calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del
planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de
jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la
cve: BOE-A-2025-1982
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15137
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada
de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (turno del Cuerpo Jurídico Militar)
La convocatoria para el nombramiento de magistrado y magistrada de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo, turno del Cuerpo Jurídico Militar, se regirá por las bases siguientes:
Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria los miembros del Cuerpo Jurídico Militar con
empleo de General Consejero Togado y General Auditor con aptitud para el ascenso, en
situación de servicio activo.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al
ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función
jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los
datos identificativos de sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que hubieran
elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del Tribunal
Supremo y del Tribunal Constitucional y otros escritos procesales, informes, obras
científicas y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de
profesiones y actividades jurídicas.
Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o
seleccionar un total de cinco sentencias, trabajos de especial relevancia jurídica que
hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la actividad jurisdiccional del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional o escritos y trabajos aportados que
considere especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad
técnica. Junto con esos materiales podrán acompañarse también las resoluciones de
tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos
acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del
acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las sentencias o escritos y trabajos
aportados.
Para cada una de las cinco resoluciones, o escritos y trabajos indicados en el párrafo
anterior, se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado en la instancia
telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto, la profundidad y
calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del
planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de
jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la
cve: BOE-A-2025-1982
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Segunda.