Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1977)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15102
i) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga,
las siguientes:
1.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas
relevantes, las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias
abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la
plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según
índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los
servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder
Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de
actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la
misma.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de
doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá
igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones
oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro
docente en los términos ya indicados con anterioridad.
2. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo la persona
candidata, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado/a suplente o
juez o jueza sustituto/a. Los elementos a tener en cuenta en la ponderación del mérito
serán los siguientes:
2.1 Tiempo de prestación efectiva de servicios como juez o jueza, siendo objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter profesional o de pertenencia
a la Carrera Judicial.
2.2 El tiempo de prestación de servicios como juez o jueza en el orden
jurisdiccional civil.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
2.3 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados
en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
cve: BOE-A-2025-1977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Martes 4 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 15102
i) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en
la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente
universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente
acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y
atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o
entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.
1.5.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas no
jurisdiccionales de análoga relevancia, sin perjuicio de otras actividades alegadas por las
personas que opten a la plaza cuya naturaleza y entidad pueda considerarse análoga,
las siguientes:
1.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas
relevantes, las siguientes:
a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de
consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías,
participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en
consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias
abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la
plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según
índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.
b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los
servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas por personas pertenecientes a la
carrera judicial o provenientes de las restantes profesiones indicadas en el presente
apartado en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales,
estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.
d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los
servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder
Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de
actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la
misma.
e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en
consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de
doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá
igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones
oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro
docente en los términos ya indicados con anterioridad.
2. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo la persona
candidata, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado/a suplente o
juez o jueza sustituto/a. Los elementos a tener en cuenta en la ponderación del mérito
serán los siguientes:
2.1 Tiempo de prestación efectiva de servicios como juez o jueza, siendo objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter profesional o de pertenencia
a la Carrera Judicial.
2.2 El tiempo de prestación de servicios como juez o jueza en el orden
jurisdiccional civil.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la
antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
2.3 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados
en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones
jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en
el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la
base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.
cve: BOE-A-2025-1977
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30