Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2025-1977)
Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Martes 4 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 15101

3. Junto la solicitud, el solicitante podrá también aportar, en su caso, una memoria
relativa a resoluciones judiciales que hubiese dictado como juez, en cuyo caso podrá
destacar hasta tres resoluciones en los términos indicados en el párrafo anterior.
Tercera.

Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación
y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación
diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base
sexta.
Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:
1.

Ejercicio de profesiones o actividades jurídicas:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la
ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente
acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas
alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos
alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos
de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el
desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza, y serán objeto de
mejor o mayor consideración en la ponderación los relacionados directamente con el
orden jurisdiccional de la referida plaza. A tal efecto, las personas que opten a la plaza
podrán presentar hasta un máximo de tres escritos jurídicos elaborados en el
desempeño de la profesión, reveladoras de su especial trascendencia o importancia,
junto con las resoluciones judiciales que, en su caso, hubiesen motivado y la ficha
indicada en la base segunda. Ello será objeto de consideración en la ponderación en los
mismos términos indicados en esa base.
b) Graduados o Graduadas Sociales que sean licenciados o graduados en
Derecho. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para
Abogacía y Procura.
c) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al
Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados
para Abogacía y Procura.
d) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
e) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado
servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de
asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra
de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para la Abogacía y la Procura.
f) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia
constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y
miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las
Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.
g) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las
Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del
mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.
h) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos
indicados para Abogacía y Procura.

cve: BOE-A-2025-1977
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1.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas
relevantes, las siguientes: