Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1948)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14918
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1948
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado
Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el
parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada,
y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
Con fecha 10 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del
proyecto «Parque Solar Fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40
MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos»,
en los términos municipales de Las Hormazas, Villadiego, Valle de Santibáñez y
Huérmeces, promovido por Brullés Eólica, SLU, al amparo del artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras un análisis de esta documentación, se verifica que el proyecto reúne los requisitos
para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
Al constatar que el estudio anual de avifauna no está actualizado, se remite
requerimiento al promotor con el fin de que proceda a remitir nuevos datos, a lo que
responde que los datos están actualizados y que se continúe la tramitación con la
documentación obrante en esta Dirección General.
El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica de 15,02 MW de potencia
instalada y 18,80 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación. La planta
ocupa una superficie de 60,57 ha, dividida en 5 recintos, y contiene 5 centros de
transformación. El vallado perimetral tiene una longitud de 9,24 km.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV
de 6,08 km de longitud, desde los centros de transformación de la planta hasta la
subestación eléctrica existente ST La Caldera 30/132kV. De esta línea, 3,61 km
corresponden al último tramo, entre el centro de transformación situado más al norte y la
subestación mencionada, que será modificada. El resto de las infraestructuras de
evacuación hasta la subestación La Lora 400 kV de REE existentes quedan fuera del
alcance del proyecto evaluado.
Las obras tendrán una duración aproximada de cinco meses y la vida útil de la
instalación se estima entre veinticinco y treinta y cinco años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del
Real Decreto-ley, son los siguientes:
1.
Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio
perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de
Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la
cve: BOE-A-2025-1948
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14918
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1948
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico denominado
Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el
parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada,
y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos».
Con fecha 10 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del
proyecto «Parque Solar Fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia
instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40
MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos»,
en los términos municipales de Las Hormazas, Villadiego, Valle de Santibáñez y
Huérmeces, promovido por Brullés Eólica, SLU, al amparo del artículo 22 del Real
Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras un análisis de esta documentación, se verifica que el proyecto reúne los requisitos
para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
Al constatar que el estudio anual de avifauna no está actualizado, se remite
requerimiento al promotor con el fin de que proceda a remitir nuevos datos, a lo que
responde que los datos están actualizados y que se continúe la tramitación con la
documentación obrante en esta Dirección General.
El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica de 15,02 MW de potencia
instalada y 18,80 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación. La planta
ocupa una superficie de 60,57 ha, dividida en 5 recintos, y contiene 5 centros de
transformación. El vallado perimetral tiene una longitud de 9,24 km.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV
de 6,08 km de longitud, desde los centros de transformación de la planta hasta la
subestación eléctrica existente ST La Caldera 30/132kV. De esta línea, 3,61 km
corresponden al último tramo, entre el centro de transformación situado más al norte y la
subestación mencionada, que será modificada. El resto de las infraestructuras de
evacuación hasta la subestación La Lora 400 kV de REE existentes quedan fuera del
alcance del proyecto evaluado.
Las obras tendrán una duración aproximada de cinco meses y la vida útil de la
instalación se estima entre veinticinco y treinta y cinco años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del
Real Decreto-ley, son los siguientes:
1.
Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio
perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de
Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la
cve: BOE-A-2025-1948
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho