Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-1901)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14648
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose la plaza por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. En el caso de que la persona propuesta por la comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.
8. La persona adjudicataria del puesto quedará adscritas al Consejo General del
Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
estará sometida al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
cve: BOE-A-2025-1901
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14648
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es.
7. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose la plaza por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. En el caso de que la persona propuesta por la comisión de valoración no tomara
posesión del puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a
cabo los trámites necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el
apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a
partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso
corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.
8. La persona adjudicataria del puesto quedará adscritas al Consejo General del
Poder Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
estará sometida al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. En caso de no obtener la plaza se dispondrá de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a
su destrucción en caso de no hacerlo.
Sexta. Recursos.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante Pleno del Consejo
cve: BOE-A-2025-1901
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Quinta.