Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-1901)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14647
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta. Comisión de valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta de forma permanente por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera, Gerente.
Vocales:
– Inés Valor Nevado, Jefa de Área en el Centro de Documentación Judicial.
– Ana Mendazona Márquez, Administrativa en la Unidad de Asuntos Generales de la
Gerencia.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal Secretario: José Gabriel Pérez Lorente, Jefe de Unidad de Asuntos Generales
en la Gerencia.
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: María Nieves Uranga Mutuberría, Jefe de Sección en el Centro de
Documentación Judicial.
Vocales:
– Irache Gómez de Segura Lacarra, Jefa de Sección en el Centro de Documentación
Judicial.
– Pablo Gonzalo Valiente, Administrativo en el Centro de Documentación Judicial.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal Secretario: José Manuel Gete Andrés, Documentalista en el Centro de
Documentación Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se comunicará a
la dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
cve: BOE-A-2025-1901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14647
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta. Comisión de valoración y desarrollo del concurso.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta de forma permanente por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera, Gerente.
Vocales:
– Inés Valor Nevado, Jefa de Área en el Centro de Documentación Judicial.
– Ana Mendazona Márquez, Administrativa en la Unidad de Asuntos Generales de la
Gerencia.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal Secretario: José Gabriel Pérez Lorente, Jefe de Unidad de Asuntos Generales
en la Gerencia.
Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: María Nieves Uranga Mutuberría, Jefe de Sección en el Centro de
Documentación Judicial.
Vocales:
– Irache Gómez de Segura Lacarra, Jefa de Sección en el Centro de Documentación
Judicial.
– Pablo Gonzalo Valiente, Administrativo en el Centro de Documentación Judicial.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal Secretario: José Manuel Gete Andrés, Documentalista en el Centro de
Documentación Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos de los puestos a aquellos aspirantes, que habiendo superado
la segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que
hubieran superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se comunicará a
la dirección de correo electrónico que los aspirantes indiquen en su solicitud de
cve: BOE-A-2025-1901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29