Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1870)
Resolución 420/38030/2025, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con De Paseo Experience, SL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14541
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y
al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-1870
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14541
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y
al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-1870
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: