Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1870)
Resolución 420/38030/2025, de 24 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con De Paseo Experience, SL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14540
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y la entidad De Paseo Experience, SL, se realizará siempre bajo la previa
conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta (Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las
partes que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y el Apoderado de la
entidad De Paseo Experience, SL.
Los componentes de la Comisión serán:
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se
considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá competencia para
proponer o informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-1870
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en
quien delegue y otra persona designada por este.
b) Por la entidad De Paseo Experience, SL: el Apoderado y otra persona designada
por este.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14540
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y la entidad De Paseo Experience, SL, se realizará siempre bajo la previa
conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta (Comisión) formada por al menos dos miembros de cada una de las
partes que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y el Apoderado de la
entidad De Paseo Experience, SL.
Los componentes de la Comisión serán:
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se
considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá competencia para
proponer o informar sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-1870
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el Ministerio de Defensa: el Director del Museo del Ejército o persona en
quien delegue y otra persona designada por este.
b) Por la entidad De Paseo Experience, SL: el Apoderado y otra persona designada
por este.