Tribunal Supremo. III. Otras disposiciones. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2025-1875)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Sábado 1 de febrero de 2025
Quinto.

Sec. III. Pág. 14565

Tramitación posterior ante esta sala.

Mediante oficio registrado con fecha 7 de noviembre de 2024, tuvo entrada en la
Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo la anterior sentencia del Tribunal
Constitucional.
Mediante escrito presentado ante esta sala el 15 de noviembre siguiente, la
representación procesal de don Benito formuló alegaciones, tras la declaración de
nulidad de la sentencia dictada.
Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2024, se acordó unir a las
actuaciones el anterior escrito y dar cuenta al ponente a fin de adoptar la resolución que
proceda.
Por providencia de 2 de diciembre siguiente, se acordó señalar para deliberación,
votación y fallo el día 16 de diciembre de 2024, a las 13:00 horas de su mañana, a los
efectos de dictar nueva sentencia, de conformidad con la nulidad y efectos decididos por
la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, lo que tuvo lugar con el resultado que
se expresa a continuación.
El ponente dejó redactada la presente sentencia el siguiente día, pasando, a
continuación, a la firma de los demás integrantes de la sala.
Fundamentos de Derecho
Primero. Consideraciones del Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
El Juzgado Togado Militar Central núm. 1 entiende que es competente la jurisdicción
militar, por las siguientes consideraciones:

– Las facturas falsas se emitieron por Monbús para facilitar la simulación de
contratos públicos de transporte de personal en la BRICAP.
– El tráfico de influencias del personal de Monbús tuvo como finalidad la
adjudicación a la UTE Monbús-Alsa del contrato de transporte de personal del Ejército de
Tierra en cuyas operaciones intervinieron algunos militares procurándose intereses.
– Los regalos que se entregaron por parte de Monbús a ciertos militares tuvieron
como finalidad recompensar o facilitar la realización por los militares de las conductas
que se les reprochan como constitutivas de delito.
Dándose la conexidad de los artículos 17.2.3.º LECrim y 15 LOCOJM entre delitos
que serían propios del conocimiento de dos jurisdicciones distintas, la solución se
encuentra en el artículo 16 LECrim que, después de señalar que la jurisdicción ordinaria
será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté
sujeto a ella, dispone que tal previsión «se entiende sin perjuicio de las excepciones
expresamente consignadas en este Código o en leyes especiales, y singularmente en las

cve: BOE-A-2025-1875
Verificable en https://www.boe.es

Los posibles delitos del CP común en los que hubiera podido incurrir el personal no
militar que intervino en los hechos investigados se encuentran en relación de conexidad
con los supuestos delitos contra la hacienda en el ámbito militar. En concreto, se está
ante un supuesto de conexidad del artículo 17.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
–en lo sucesivo, LECrim–, que establece: «A los efectos de la atribución de jurisdicción y
de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: […] 3.º Los
cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.» Este precepto
coincide con el artículo 15 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia
y Organización de la Jurisdicción Militar –en adelante, LOCOJM–.
Resulta patente que tanto las posibles falsedades documentales del artículo 392 CP,
como el posible tráfico de influencias del artículo 418 CP y los posibles delitos de
cohecho del artículo 424 CP en que hubieran podido incurrir los responsables de la
empresa de autobuses se encuentran en relación de conexidad medial con los delitos
contra la hacienda militar o contra el patrimonio en el ámbito militar que pueden
apreciarse indiciariamente en la conducta de los militares. Así: