Tribunal Supremo. III. Otras disposiciones. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2025-1875)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14564
conflicto de jurisdicción al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Remitidas las actuaciones por ambos órganos y recibidas en esta Sala, se confirió
traslado para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron en el
sentido de entender competente a la jurisdicción militar.
La representación procesal de don Benito, mediante escrito de fecha 19 de marzo
de 2021, se personó ante esta sala, que, por diligencia de ordenación de 22 de febrero
de 2021, lo tuvo por comparecido a los solos efectos de serle notificada la resolución del
conflicto y sin perjuicio de su posible acceso a las actuaciones.
Mediante sentencia 2/2021, de 12 de julio, esta Sala decidió resolver el conflicto de
jurisdicción suscitado a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las
actuaciones, como competente para ello, al Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
Trámites posteriores y recursos de amparo.
El 30 de julio de 2021, la representación procesal de don Benito promovió incidente
de nulidad de actuaciones frente a la anterior sentencia, en el que alegó, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24 CE, la infracción del derecho a ser oído en el proceso y la
lesión de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, incidente que fue
inadmitido por providencia de 8 de septiembre de 2021.
El 7 de octubre de 2021, la representación procesal de don Ernesto presentó
demanda de amparo contra la sentencia 2/2021, de 12 de julio, de esta Sala, demanda
que se registró con el núm. 6392/2021. Asimismo, por escrito presentado el 26 de
octubre de 2021, la representación procesal de don Benito presentó demanda de amparo
contra la misma sentencia y contra la providencia de 8 de septiembre de 2021, por la que
se había inadmitido el incidente de nulidad planteado, que fue registrada con el
núm. 6748/2021.
Mediante providencias de 4 de abril y 9 de mayo de 2022, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional decidió admitir a trámite los recursos de amparo
núm. 6748/2021 y núm. 6392-2021, respectivamente, al considerar que podían «dar
lugar al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso
de reflexión interna […]».
Mediante auto de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 9 de mayo
de 2022, se acordó la suspensión cautelar de la eficacia de la sentencia 2/2021, de 12
de julio, y de la providencia de 8 de septiembre de 2021, medida que se acordó
mantener por el siguiente auto de 27 de junio de 2022.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante el auto de 14 de noviembre
de 2022, acordó la acumulación del recurso de amparo núm. 6748-2021 al recurso de
amparo núm. 6392-2021.
Avocado el recurso de amparo al conocimiento del Pleno, por sentencia
núm. 128/2024, de 22 de octubre, se acordó (i) inadmitir la queja planteada por don
Benito en el recurso núm. 6748-2021, en relación con el derecho a ser oído (art. 24 CE)
en el proceso tramitado por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, (ii) declarar que fue
vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE) y (iii) restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de 12 de julio de 2021 dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del
Tribunal Supremo y la providencia de 8 de septiembre de 2021, que inadmitió el
incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a ella, con retrotracción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de
que la referida sala dicte otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental de los
recurrentes.
cve: BOE-A-2025-1875
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14564
conflicto de jurisdicción al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Remitidas las actuaciones por ambos órganos y recibidas en esta Sala, se confirió
traslado para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron en el
sentido de entender competente a la jurisdicción militar.
La representación procesal de don Benito, mediante escrito de fecha 19 de marzo
de 2021, se personó ante esta sala, que, por diligencia de ordenación de 22 de febrero
de 2021, lo tuvo por comparecido a los solos efectos de serle notificada la resolución del
conflicto y sin perjuicio de su posible acceso a las actuaciones.
Mediante sentencia 2/2021, de 12 de julio, esta Sala decidió resolver el conflicto de
jurisdicción suscitado a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las
actuaciones, como competente para ello, al Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
Trámites posteriores y recursos de amparo.
El 30 de julio de 2021, la representación procesal de don Benito promovió incidente
de nulidad de actuaciones frente a la anterior sentencia, en el que alegó, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24 CE, la infracción del derecho a ser oído en el proceso y la
lesión de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, incidente que fue
inadmitido por providencia de 8 de septiembre de 2021.
El 7 de octubre de 2021, la representación procesal de don Ernesto presentó
demanda de amparo contra la sentencia 2/2021, de 12 de julio, de esta Sala, demanda
que se registró con el núm. 6392/2021. Asimismo, por escrito presentado el 26 de
octubre de 2021, la representación procesal de don Benito presentó demanda de amparo
contra la misma sentencia y contra la providencia de 8 de septiembre de 2021, por la que
se había inadmitido el incidente de nulidad planteado, que fue registrada con el
núm. 6748/2021.
Mediante providencias de 4 de abril y 9 de mayo de 2022, la Sección Primera del
Tribunal Constitucional decidió admitir a trámite los recursos de amparo
núm. 6748/2021 y núm. 6392-2021, respectivamente, al considerar que podían «dar
lugar al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso
de reflexión interna […]».
Mediante auto de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 9 de mayo
de 2022, se acordó la suspensión cautelar de la eficacia de la sentencia 2/2021, de 12
de julio, y de la providencia de 8 de septiembre de 2021, medida que se acordó
mantener por el siguiente auto de 27 de junio de 2022.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante el auto de 14 de noviembre
de 2022, acordó la acumulación del recurso de amparo núm. 6748-2021 al recurso de
amparo núm. 6392-2021.
Avocado el recurso de amparo al conocimiento del Pleno, por sentencia
núm. 128/2024, de 22 de octubre, se acordó (i) inadmitir la queja planteada por don
Benito en el recurso núm. 6748-2021, en relación con el derecho a ser oído (art. 24 CE)
en el proceso tramitado por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, (ii) declarar que fue
vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE) y (iii) restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia de 12 de julio de 2021 dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del
Tribunal Supremo y la providencia de 8 de septiembre de 2021, que inadmitió el
incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a ella, con retrotracción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de
que la referida sala dicte otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental de los
recurrentes.
cve: BOE-A-2025-1875
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.