Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-B-2025-3173)
Resolución de la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Aleixar de 2,085 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, al término municipal de L’Aleixar, en la comarca de El Baix Camp y su infraestructura de evacuación, que consta de una línea a 25 kV en el término municipal de L’Aleixar, en la comarca de El Baix Camp (expte.FUE-2022-02940294; ref.02558).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 4937

obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que
establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía
(BOE núm. 310, de 28.12.2023).
12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular
deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de
26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a
las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17
de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de
la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación
específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de
restitución de los terrenos en su estado original.
18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción

cve: BOE-B-2025-3173
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Núm. 27