Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-B-2025-3173)
Resolución de la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Aleixar de 2,085 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, al término municipal de L’Aleixar, en la comarca de El Baix Camp y su infraestructura de evacuación, que consta de una línea a 25 kV en el término municipal de L’Aleixar, en la comarca de El Baix Camp (expte.FUE-2022-02940294; ref.02558).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 4936
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, el cual incorpora todos los
condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la previa autorización del Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de licitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas
por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin
perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la
cve: BOE-B-2025-3173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 4936
de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, el cual incorpora todos los
condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la previa autorización del Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de licitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas
por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el
procedimiento administrativo.
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energía.
11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin
perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la
cve: BOE-B-2025-3173
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Núm. 27