Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1787)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14247
la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de
Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks
repartidos al cerco en este caladero.
En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina
ibérica durante 2025, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de
agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero
que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado Tercero de la resolución
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica para 2025.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 1 de febrero de 2025 para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Segundo.
La cuota inicial asignada al cerco en el Golfo de Cádiz para la campaña 2025 es
de 6.754.717 kg. Queda pendiente de practicarse la redistribución de las deducciones de
las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2024 así como entre los buques
de esta modalidad, en base a las posibilidades de pesca de sardina ibérica de que
disponga cada buque.
Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo
de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades
de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o
conjunta, sin aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas de la
campaña 2024.
Tercero.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz
cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma
individual a esta modalidad, sardina ibérica y la anchoa (conocida como boquerón) es
inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería de dichas especies.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para
la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará, en todo caso, para el cerco del
Golfo de Cádiz a las 23:59 horas del 31 de octubre de 2025.
Como indicado en el apartado Cuarto de la resolución por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025, a partir de
la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de las cuotas
asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas
accidentales de esta especie.
Quinto.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2025.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-1787
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14247
la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de
Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks
repartidos al cerco en este caladero.
En caso de que se determine aplicar el mecanismo de optimización de la sardina
ibérica durante 2025, la determinación del sobrante se realizará con referencia al 31 de
agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero
que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado Tercero de la resolución
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica para 2025.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 1 de febrero de 2025 para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Segundo.
La cuota inicial asignada al cerco en el Golfo de Cádiz para la campaña 2025 es
de 6.754.717 kg. Queda pendiente de practicarse la redistribución de las deducciones de
las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2024 así como entre los buques
de esta modalidad, en base a las posibilidades de pesca de sardina ibérica de que
disponga cada buque.
Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo
de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades
de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o
conjunta, sin aplicación de la redistribución de las deducciones practicadas de la
campaña 2024.
Tercero.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden
APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz
cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma
individual a esta modalidad, sardina ibérica y la anchoa (conocida como boquerón) es
inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería de dichas especies.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja
provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en
la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.
Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para
la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará, en todo caso, para el cerco del
Golfo de Cádiz a las 23:59 horas del 31 de octubre de 2025.
Como indicado en el apartado Cuarto de la resolución por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica para 2025, a partir de
la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de las cuotas
asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas
accidentales de esta especie.
Quinto.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2025.
Madrid, 29 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2025-1787
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.