Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1787)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14246

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1787

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina
pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de
esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante
2025.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, se
establecen las disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2025 para la
flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de
cerco en el Golfo de Cádiz. En dicha resolución, se limitan para la presente campaña las
capturas totales a la flota española autorizada a 17.332.230 kg, lo que supone un 16,40 %
más que la asignación de la campaña anterior. De esa cantidad, los buques de cerco en el
caladero del Golfo de Cádiz podrán capturar 6.754.717 kg, considerando que está
pendiente de aplicar la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades
que rebasaron su asignación en la campaña 2024. Una vez se lleve a cabo el cierre del
ejercicio de 2024, se procederá a la actualización de la asignación de sardina ibérica del
cerco en el caladero del Golfo de Cádiz a través de la aplicación de control de cuotas.
En el apartado Tercero de la citada resolución se indica que en la campaña 2025 y a
petición del sector, la flota de cerco en el Golfo de Cádiz podrá iniciar la pesca dirigida de
sardina ibérica el 1 de febrero de 2025.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18
de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del
caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de
pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a a la modalidad de cerco
distribuyéndolas de manera individual por buque. Dicha modalidad se encuentra definida
en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
En base al artículo 3.2 de la citada orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, la
gestión de las posibilidades de pesca de sardina ibérica repartidas individualmente en la
modalidad de cerco, se realizan conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión
de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, las empresas armadoras,
cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de
armadores de buques de cerco en Golfo de Cádiz remitieron la comunicación con el tipo
de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025. Tras el análisis del estado de
los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota
Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje, se determinan
aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del
mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la
citada orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques
de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks
repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar

cve: BOE-A-2025-1787
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