Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1790)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto y estudio de viabilidad de adecuación, reforma y conservación de la autovía A-2. Tramo: Igualada-Martorell. p. k. 550,6 al p. k. 585,5».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14266
General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña en su informe previo, que
resulta desfavorable debido a que el EsIA presentaba carencias que debían ser
subsanadas a fin de poder informar en el marco de la Ley de evaluación ambiental;
además, el promotor tampoco aporta la documentación completa solicitada por la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO). Debido a ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la
Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de mayo de 2024, se le requiere al promotor
la subsanación de las mencionadas carencias, para poder continuar con el expediente.
El 15 de julio de 2024 se recibe la información adicional solicitada.
Finalmente, con fecha 9 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General
la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat
de Cataluña remitida por el órgano sustantivo.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El EsIA analiza la alternativa 0 o de no actuación y considera que no es asumible al
no cumplir los parámetros de diseño recogidos en la legislación vigente, ni desde el
punto de vista de la seguridad vial. La no actuación condicionaría el desarrollo
socioeconómico regional y, no se incidiría sobre variables que hoy ejercen efectos
perjudiciales sobre la población y el medio ambiente, como es el caso del efecto barrera
y las graves molestias por ruido.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, tras el trámite de información
pública, establece el alcance definitivo del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental, que queda limitado entre el P.K. 550,6 y el P.K. 562,5, del tramo I. El promotor
señala que las principales actuaciones proyectadas en el tramo objeto de tramitación
ambiental son ampliaciones del radio de curvatura del trazado, rectificaciones y
modificaciones funcionales en enlaces existentes. La modificación en el trazado de
mayor importancia es la variante de Can Palà, que se proyecta, porque la geometría
actual de la autovía no permite mediante pequeños ajustes la adaptación a las
condiciones de seguridad requeridas. Su diseño se realiza desplazando el trazado hacia
el norte, evitando la afección directa al vertedero de residuos de materias peligrosas
existente. Se descarta su diseño por el sur, para diseñar la variante con unas
características geométricas adecuadas y evitar la complejidad adicional de la
coordinación del enlace de la autovía con el enlace existente entre la carretera C-15 y la
carretera N-IIa. En virtud de ello, dadas las características del tramo en evaluación, con
una primera fase de ampliación de capacidad sobre la traza actual de la autovía y una
segunda fase en la que es necesario proyectar por el norte la variante de trazado de Can
Palà y Castellolí, no se valoran otras alternativas posibles para proyecto.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.
El EsIA indica que, en fase de obra, se producirá un incremento de los niveles
sonoros y alteración del tráfico, así como la necesidad de mano de obra local. Se
tendrán en cuenta las buenas prácticas en la obra, las operaciones de carga y descarga
se realizarán desde la mínima altura posible, se evitará la acción conjunta de varios
equipos que eleven el nivel de ruido durante un tiempo prolongado, se adecuará la
velocidad de los vehículos, no se realizarán obras ruidosas entre las 22 y las 8 horas en
las proximidades de núcleos urbanos y se exigirá la utilización de compresores y
perforadoras de bajo nivel sónico, entre otras medidas. Además, la maquinaria de obra
estará homologada según el Real Decreto 212/2002 de 22 de febrero, que traspone la
Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, que regula los niveles de emisión de ruidos de la
maquinaria de obra y por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, que lo modifica. El
estudio de ruido concluye que existe un receptor residencial posiblemente afectado en el
cve: BOE-A-2025-1790
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14266
General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña en su informe previo, que
resulta desfavorable debido a que el EsIA presentaba carencias que debían ser
subsanadas a fin de poder informar en el marco de la Ley de evaluación ambiental;
además, el promotor tampoco aporta la documentación completa solicitada por la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (MITECO). Debido a ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 40 de la
Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de mayo de 2024, se le requiere al promotor
la subsanación de las mencionadas carencias, para poder continuar con el expediente.
El 15 de julio de 2024 se recibe la información adicional solicitada.
Finalmente, con fecha 9 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General
la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat
de Cataluña remitida por el órgano sustantivo.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El EsIA analiza la alternativa 0 o de no actuación y considera que no es asumible al
no cumplir los parámetros de diseño recogidos en la legislación vigente, ni desde el
punto de vista de la seguridad vial. La no actuación condicionaría el desarrollo
socioeconómico regional y, no se incidiría sobre variables que hoy ejercen efectos
perjudiciales sobre la población y el medio ambiente, como es el caso del efecto barrera
y las graves molestias por ruido.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, tras el trámite de información
pública, establece el alcance definitivo del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental, que queda limitado entre el P.K. 550,6 y el P.K. 562,5, del tramo I. El promotor
señala que las principales actuaciones proyectadas en el tramo objeto de tramitación
ambiental son ampliaciones del radio de curvatura del trazado, rectificaciones y
modificaciones funcionales en enlaces existentes. La modificación en el trazado de
mayor importancia es la variante de Can Palà, que se proyecta, porque la geometría
actual de la autovía no permite mediante pequeños ajustes la adaptación a las
condiciones de seguridad requeridas. Su diseño se realiza desplazando el trazado hacia
el norte, evitando la afección directa al vertedero de residuos de materias peligrosas
existente. Se descarta su diseño por el sur, para diseñar la variante con unas
características geométricas adecuadas y evitar la complejidad adicional de la
coordinación del enlace de la autovía con el enlace existente entre la carretera C-15 y la
carretera N-IIa. En virtud de ello, dadas las características del tramo en evaluación, con
una primera fase de ampliación de capacidad sobre la traza actual de la autovía y una
segunda fase en la que es necesario proyectar por el norte la variante de trazado de Can
Palà y Castellolí, no se valoran otras alternativas posibles para proyecto.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana.
El EsIA indica que, en fase de obra, se producirá un incremento de los niveles
sonoros y alteración del tráfico, así como la necesidad de mano de obra local. Se
tendrán en cuenta las buenas prácticas en la obra, las operaciones de carga y descarga
se realizarán desde la mínima altura posible, se evitará la acción conjunta de varios
equipos que eleven el nivel de ruido durante un tiempo prolongado, se adecuará la
velocidad de los vehículos, no se realizarán obras ruidosas entre las 22 y las 8 horas en
las proximidades de núcleos urbanos y se exigirá la utilización de compresores y
perforadoras de bajo nivel sónico, entre otras medidas. Además, la maquinaria de obra
estará homologada según el Real Decreto 212/2002 de 22 de febrero, que traspone la
Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo, que regula los niveles de emisión de ruidos de la
maquinaria de obra y por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, que lo modifica. El
estudio de ruido concluye que existe un receptor residencial posiblemente afectado en el
cve: BOE-A-2025-1790
Verificable en https://www.boe.es
b.