Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2025-1794)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se autoriza la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado de capacidad total (ATI-100) de las centrales nucleares Ascó I y II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14306
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General
ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado de capacidad
total (ATI-100) de las centrales nucleares Ascó I y II, de acuerdo con la solicitud
presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén Temporal
Individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear Ascó (Tarragona)».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado de capacidad total (ATI-100) de las centrales nucleares
Ascó I y II
1) Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el
titular deberá remitir al CSN:
a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del
ATI-100 de CN Ascó, incluyendo la confirmación final de que dichos cálculos se ajustan a
la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la documentación final presentada
para la solicitud de ejecución y montaje.
b) La información que se detalla a continuación:
1. Una revisión del estudio geotécnico del ATI-100 P103011_CNA_007,
«Ampliación del estudio geotécnico para la caracterización del emplazamiento del
ATI-100. CN Ascó», en la que se incluya:
i. Los compromisos asumidos por el titular respecto a la revisión 1 del estudio
geotécnico que figuran recogidos en su informe de respuesta, Informe DST 2024-100-0,
«Respuesta a las conclusiones y recomendaciones de la revisión independiente de
APPLUS sobre el estudio geotécnico e hidrogeológico para el ATI-100. CN Ascó».
ii. Revisión de la interpretación de resultados obtenidos en el único ensayo Cross-Hole
realizado en el emplazamiento propuesto del ATI-100, considerando todas las incidencias
habidas en su desarrollo. Considerar la realización de un nuevo ensayo Cross-Hole para
obtener resultados más fiables, e informar de los mismos.
iii. Justificación de que los valores de velocidad de onda de corte requerida (Vs)
asignados a los niveles de limos y gravas, y demás parámetros dinámicos seleccionados
para el cálculo, constituyen una envuelta conservadora del conjunto de valores obtenidos
en estudios previos realizados en la central y para el mismo tipo de materiales.
cve: BOE-A-2025-1794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14306
De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General
ha resuelto:
Autorizar la ejecución y montaje del Almacén Temporal Individualizado de capacidad
total (ATI-100) de las centrales nucleares Ascó I y II, de acuerdo con la solicitud
presentada y con las condiciones que se establecen en el anexo.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre
de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se
formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén Temporal
Individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear Ascó (Tarragona)».
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2025.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, Víctor Marcos Morell.
ANEXO
Condiciones asociadas a la autorización de ejecución y montaje del Almacén
Temporal Individualizado de capacidad total (ATI-100) de las centrales nucleares
Ascó I y II
1) Tres meses después de la obtención de la autorización de ejecución y montaje el
titular deberá remitir al CSN:
a) Los cálculos estructurales de detalle aplicables a las diferentes estructuras del
ATI-100 de CN Ascó, incluyendo la confirmación final de que dichos cálculos se ajustan a
la normativa y criterios del diseño básico de acuerdo a la documentación final presentada
para la solicitud de ejecución y montaje.
b) La información que se detalla a continuación:
1. Una revisión del estudio geotécnico del ATI-100 P103011_CNA_007,
«Ampliación del estudio geotécnico para la caracterización del emplazamiento del
ATI-100. CN Ascó», en la que se incluya:
i. Los compromisos asumidos por el titular respecto a la revisión 1 del estudio
geotécnico que figuran recogidos en su informe de respuesta, Informe DST 2024-100-0,
«Respuesta a las conclusiones y recomendaciones de la revisión independiente de
APPLUS sobre el estudio geotécnico e hidrogeológico para el ATI-100. CN Ascó».
ii. Revisión de la interpretación de resultados obtenidos en el único ensayo Cross-Hole
realizado en el emplazamiento propuesto del ATI-100, considerando todas las incidencias
habidas en su desarrollo. Considerar la realización de un nuevo ensayo Cross-Hole para
obtener resultados más fiables, e informar de los mismos.
iii. Justificación de que los valores de velocidad de onda de corte requerida (Vs)
asignados a los niveles de limos y gravas, y demás parámetros dinámicos seleccionados
para el cálculo, constituyen una envuelta conservadora del conjunto de valores obtenidos
en estudios previos realizados en la central y para el mismo tipo de materiales.
cve: BOE-A-2025-1794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27