Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-1732)
Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13974
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las
Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras
en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 573.
Denominación: “Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación”.
Período de ingreso: M.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y
las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene
atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 573.
Denominación: “Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación”.
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones
con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo y plazo:
«Modelo: 573.
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en
que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade
el siguiente modelo:
«Modelo 573. Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación.»
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13974
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las
Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras
en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 573.
Denominación: “Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación”.
Período de ingreso: M.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y
las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene
atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 573.
Denominación: “Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación”.
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones
con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo y plazo:
«Modelo: 573.
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en
que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade
el siguiente modelo:
«Modelo 573. Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros
Productos relacionados con el Tabaco. Autoliquidación.»
cve: BOE-A-2025-1732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 27