Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1617)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 13415

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Decimotercera.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE y por el
responsable de la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Entrada en vigor y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2025-1617
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.