Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1617)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13414
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la AGE para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava.
Obligaciones de la universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.
Novena.
Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo
caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Décima.
Seguros.
El estudiante que participe en el programa de prácticas estará cubierto por el seguro
escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos
gastos en ningún caso serán a cargo de la Abogacía General del Estado.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de
Prácticas Externas de la URJC comprobar que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4.b) de la disposición adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social
a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas
extracurriculares.
cve: BOE-A-2025-1617
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13414
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la AGE para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava.
Obligaciones de la universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.
Novena.
Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo
caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Décima.
Seguros.
El estudiante que participe en el programa de prácticas estará cubierto por el seguro
escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos
gastos en ningún caso serán a cargo de la Abogacía General del Estado.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a la Unidad de
Prácticas Externas de la URJC comprobar que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4.b) de la disposición adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social
a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas
extracurriculares.
cve: BOE-A-2025-1617
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.