Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1625)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Exide Technologies, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13484
2. El tiempo de comida para el personal de jornada partida, que será de 60 minutos,
dentro de los cuales están incluidos los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo
del personal con horario a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece
en el punto siguiente. Los 35 minutos restantes no tienen la condición de trabajo efectivo
ni son retribuidos.
d) Tiempo para higiene personal: se establecen dos periodos de 10 minutos cada
uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno inmediatamente antes del periodo de
bocadillo o comida, y otro al final de la jornada:
1. Estos periodos se establecen para las personas trabajadoras que ocupen
aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas en los
derogados artículos 138.8 de la orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (vid. Disposición Derogatoria
única, ap. d). de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de
noviembre) y la también derogada orden de 9 de abril de 1.986, que aprueba el
reglamento para la prevención del riesgo y protección de la salud de las personas
trabajadoras, por la presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el
ambiente de trabajo.
2. No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no englobados en el
párrafo anterior, se les concede tales periodos como derecho «ad personam», en base a
la jornada y horario que se les venía aplicando anteriormente, por lo que acabado el
tiempo diario de trabajo efectivo, permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo,
tiempo que dedicarán a su higiene o aseo personal.
Artículo 27.
Entrada y salida del trabajo.
Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo a la hora
señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados en el artículo 26 y no
podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta la terminación de la jornada en el
puesto de trabajo.
No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado el sistema
de organización del trabajo, denominado «palmada», se estará en cuanto al abandono
del puesto de trabajo, a lo establecido en el artículo 10 del presente convenio.
La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles, será la del
reloj central de los centros.
Tanto a la entrada como a la salida del personal, la dirección del centro, o persona en
quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos, etc., que lleven las personas
trabajadoras, respetando las condiciones establecidas en el artículo 18 del Estatuto de
los Trabajadores.
Calendario laboral.
Anualmente y antes del 20 de enero de cada año la dirección de la empresa junto
con el Comité de Empresa de cada centro de trabajo elaborará el calendario laboral de
dicho centro de trabajo de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual,
considerando las necesidades organizativas del mismo.
Si en la fecha indicada en alguno de los centros no se ha establecido el calendario,
se someterá a la opinión al respecto por escrito del Comité Intercentros.
El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:
a) Procurar establecer el mayor número de «puentes», al objeto de evitar las
pérdidas económicas y de calidad del producto, como consecuencia de las paradas y
arranques de las instalaciones.
b) Durante la vigencia de este convenio y en base a la estacionalidad de la
fabricación y venta de baterías, se podrá establecer 85 días de trabajo en el tercer
cuatrimestre del año natural.
cve: BOE-A-2025-1625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13484
2. El tiempo de comida para el personal de jornada partida, que será de 60 minutos,
dentro de los cuales están incluidos los 15 minutos equivalentes al tiempo de bocadillo
del personal con horario a turnos y 10 minutos que para higiene personal se establece
en el punto siguiente. Los 35 minutos restantes no tienen la condición de trabajo efectivo
ni son retribuidos.
d) Tiempo para higiene personal: se establecen dos periodos de 10 minutos cada
uno de ellos, para limpieza e higiene personal. Uno inmediatamente antes del periodo de
bocadillo o comida, y otro al final de la jornada:
1. Estos periodos se establecen para las personas trabajadoras que ocupen
aquellos puestos de trabajo en los que concurren las circunstancias establecidas en los
derogados artículos 138.8 de la orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (vid. Disposición Derogatoria
única, ap. d). de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de
noviembre) y la también derogada orden de 9 de abril de 1.986, que aprueba el
reglamento para la prevención del riesgo y protección de la salud de las personas
trabajadoras, por la presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el
ambiente de trabajo.
2. No obstante, el personal que ocupa puestos de trabajo no englobados en el
párrafo anterior, se les concede tales periodos como derecho «ad personam», en base a
la jornada y horario que se les venía aplicando anteriormente, por lo que acabado el
tiempo diario de trabajo efectivo, permanecerán 10 minutos más en el centro de trabajo,
tiempo que dedicarán a su higiene o aseo personal.
Artículo 27.
Entrada y salida del trabajo.
Todo el personal de la empresa se encontrará en sus puestos de trabajo a la hora
señalada como comienzo de jornada, según los horarios fijados en el artículo 26 y no
podrán abandonarlos, sin causa justificada, hasta la terminación de la jornada en el
puesto de trabajo.
No obstante, en todos los puestos de trabajo en el que esté implementado el sistema
de organización del trabajo, denominado «palmada», se estará en cuanto al abandono
del puesto de trabajo, a lo establecido en el artículo 10 del presente convenio.
La hora que regirá para todos los toques de sirena, registros y controles, será la del
reloj central de los centros.
Tanto a la entrada como a la salida del personal, la dirección del centro, o persona en
quien delegue, podrá examinar los bultos, vehículos, etc., que lleven las personas
trabajadoras, respetando las condiciones establecidas en el artículo 18 del Estatuto de
los Trabajadores.
Calendario laboral.
Anualmente y antes del 20 de enero de cada año la dirección de la empresa junto
con el Comité de Empresa de cada centro de trabajo elaborará el calendario laboral de
dicho centro de trabajo de acuerdo con la jornada pactada en cómputo anual,
considerando las necesidades organizativas del mismo.
Si en la fecha indicada en alguno de los centros no se ha establecido el calendario,
se someterá a la opinión al respecto por escrito del Comité Intercentros.
El calendario se elaborará, respetando las siguientes premisas:
a) Procurar establecer el mayor número de «puentes», al objeto de evitar las
pérdidas económicas y de calidad del producto, como consecuencia de las paradas y
arranques de las instalaciones.
b) Durante la vigencia de este convenio y en base a la estacionalidad de la
fabricación y venta de baterías, se podrá establecer 85 días de trabajo en el tercer
cuatrimestre del año natural.
cve: BOE-A-2025-1625
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Artículo 28.