Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13635

37. En relación a las vías pecuarias afectadas, deberá garantizarse su reposición
de acuerdo con la normativa vigente (Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat
Valenciana, de Vías Pecuarias e Instrucción de la Dirección General de Medio Natural
de 13 de enero de 2012).
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
38. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y
condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a
factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión
preliminar. Se ajustará el nivel de detalle en las sucesivas fases del proyecto.
39. El PVA incluirá el control de la eficacia de las medidas de protección acústica y
frente a vibraciones finalmente adoptadas, tras los estudios de ruido y vibraciones que se
realicen en fase de proyecto de construcción, mediante mediciones in situ.
40. Seguimiento hidrológico de los ullals, dando continuidad al estudio realizado en
fase de proyecto de construcción, tanto en fase de construcción como durante los tres
primeros años de explotación.
41. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora y
fauna previas a la ejecución de la obra.
42. Seguimiento de las labores de eliminación de especies exóticas invasoras
durante los tres primeros años en fase de explotación.
43. Seguimiento de avifauna y quirópteros, dando continuidad al estudio realizado
en la redacción del proyecto constructivo, tanto en fase de construcción como durante
los tres primeros años de explotación.
44. El PVA deberá incorporar el seguimiento de la mortalidad de fauna en fase de
explotación por colisión y/o electrocución con la catenaria durante los tres primeros años
de explotación.
45. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de
medidas adicionales.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es

– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas, postes exentos y
todos los demás elementos auxiliares o complementarios a la infraestructura.
– Mantenimiento del buen estado y la funcionalidad de las infraestructuras de paso
para fauna, así como de arquetas, cunetas, bordillos y cerramientos.
– Seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
– Retirada de los residuos de cualquier tipo durante la explotación y mantenimiento
de la infraestructura.