Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1628)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo de la Línea Ferroviaria Valencia-Alicante (Tren de la costa). Fase II. Tramo: Cullera-Gandía».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13625
«Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer»; y destaca la presencia de varios «ullals»
o surgencias (18) que podrían verse afectados por el proyecto.
Por su parte, el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General
de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que, dado que el nuevo
trazado se realizará casi completamente hacia el lado este o lado mar, zona limítrofe de
la Red Natura 2000, es necesario hacer compatible la mejora de la infraestructura
ferroviaria con la contribución del proyecto a la mejora de esta zona húmeda. También,
afirma que la duplicación de la vía podría afectar al «Ullal Fosc», catalogado como de
máxima protección en la norma de gestión del espacio protegido «Marjal de la Safor»
(zonificación A) de la norma de gestión, que es una de las surgencias de agua más
importantes que alimenta este marjal. En respuesta, el promotor considera que la
cuestión se estudia suficientemente en el apéndice 5 «Estudio de afección a hábitats de
interés comunitario/naturales» del documento complementario de noviembre de 2023.
No obstante, el condicionado de la presente resolución incluye la realización de un
estudio de detalle del «Ullal Fosc» y la adopción de las medidas necesarias para evitar
su afección.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que el estudio de repercusiones Red Natura 2000 debe incluir, además de los 4 espacios
considerados, la ZEC y ZEPA ES0000471 «L'Albufera» y la ZEC «Sierra de Corbera», al
no poder descartarse el impacto a las especies que usan estos espacios. Esta Dirección
General concluye que, dada la distancia a estos espacios y las características del
proyecto, no son previsibles impactos mayores a los existentes, si bien se incluye una
condición relativa a la necesidad de realizar un nuevo estudio de afección a Red
Natura 2000, que incluya los espacios indicados, para garantizar que no se producen
impactos significativos y, en su caso, establecer las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias oportunas.
B.8
Paisaje:
El apéndice 5 del EsIA incluye un «Estudio de Integración Paisajística», que identifica
las siguientes unidades de paisaje presentes en el ámbito de estudio: litoral, agrícola,
humedal y marisma y montañoso. Las unidades más afectadas son el paisaje agrícola
(501.503 m2) y el paisaje de humedal y marisma (9.685 m2).
El trazado no afecta a ningún Paisaje Protegido ni a ningún Recurso Paisajístico, si
bien pueden identificarse varios en las cercanías: «Montduver Benicadell», «Montaña
alicantina» y «Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos».
Para valorar el impacto sobre el paisaje, el EsIA relaciona la intercepción de las
diferentes unidades paisajísticas identificadas, la amplitud de la cuenca visual generada
por el tramo de la línea ferroviaria evaluado y las dimensiones de las alteraciones
producidas (terraplenes, desmontes, estructuras, etc.), especialmente su verticalidad,
con la calidad del paisaje previo afectado por ese tramo.
El promotor incluye medidas integración paisajística, tanto preventivas (clasificación
del territorio, minimizar la ocupación, regeneración de suelos, etc.) como correctoras
(restauración paisajística de taludes, entornos fluviales y préstamos/vertederos).
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
El informe que recoge el resultado de la prospección arqueológica realizada por el
promotor en mayo de 2019 concluye que no se observa un riesgo potencial de posibles
incidencias severas del proyecto sobre elementos patrimoniales, aunque sí hay un
posible riesgo de afección a entornos de interés arqueológico, y riesgo cierto, en el caso
de algunos elementos etnológicos. No obstante, considera que, con la aplicación de las
medidas cautelares básicas que se indican en la siguiente tabla, esa afección quedaría
minimizada.
cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es
B.9
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 13625
«Marjal y Estany de la Ribera Sur del Xúquer»; y destaca la presencia de varios «ullals»
o surgencias (18) que podrían verse afectados por el proyecto.
Por su parte, el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General
de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que, dado que el nuevo
trazado se realizará casi completamente hacia el lado este o lado mar, zona limítrofe de
la Red Natura 2000, es necesario hacer compatible la mejora de la infraestructura
ferroviaria con la contribución del proyecto a la mejora de esta zona húmeda. También,
afirma que la duplicación de la vía podría afectar al «Ullal Fosc», catalogado como de
máxima protección en la norma de gestión del espacio protegido «Marjal de la Safor»
(zonificación A) de la norma de gestión, que es una de las surgencias de agua más
importantes que alimenta este marjal. En respuesta, el promotor considera que la
cuestión se estudia suficientemente en el apéndice 5 «Estudio de afección a hábitats de
interés comunitario/naturales» del documento complementario de noviembre de 2023.
No obstante, el condicionado de la presente resolución incluye la realización de un
estudio de detalle del «Ullal Fosc» y la adopción de las medidas necesarias para evitar
su afección.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que el estudio de repercusiones Red Natura 2000 debe incluir, además de los 4 espacios
considerados, la ZEC y ZEPA ES0000471 «L'Albufera» y la ZEC «Sierra de Corbera», al
no poder descartarse el impacto a las especies que usan estos espacios. Esta Dirección
General concluye que, dada la distancia a estos espacios y las características del
proyecto, no son previsibles impactos mayores a los existentes, si bien se incluye una
condición relativa a la necesidad de realizar un nuevo estudio de afección a Red
Natura 2000, que incluya los espacios indicados, para garantizar que no se producen
impactos significativos y, en su caso, establecer las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias oportunas.
B.8
Paisaje:
El apéndice 5 del EsIA incluye un «Estudio de Integración Paisajística», que identifica
las siguientes unidades de paisaje presentes en el ámbito de estudio: litoral, agrícola,
humedal y marisma y montañoso. Las unidades más afectadas son el paisaje agrícola
(501.503 m2) y el paisaje de humedal y marisma (9.685 m2).
El trazado no afecta a ningún Paisaje Protegido ni a ningún Recurso Paisajístico, si
bien pueden identificarse varios en las cercanías: «Montduver Benicadell», «Montaña
alicantina» y «Humedales del litoral valenciano y sistemas agrarios próximos».
Para valorar el impacto sobre el paisaje, el EsIA relaciona la intercepción de las
diferentes unidades paisajísticas identificadas, la amplitud de la cuenca visual generada
por el tramo de la línea ferroviaria evaluado y las dimensiones de las alteraciones
producidas (terraplenes, desmontes, estructuras, etc.), especialmente su verticalidad,
con la calidad del paisaje previo afectado por ese tramo.
El promotor incluye medidas integración paisajística, tanto preventivas (clasificación
del territorio, minimizar la ocupación, regeneración de suelos, etc.) como correctoras
(restauración paisajística de taludes, entornos fluviales y préstamos/vertederos).
Patrimonio cultural y vías pecuarias:
El informe que recoge el resultado de la prospección arqueológica realizada por el
promotor en mayo de 2019 concluye que no se observa un riesgo potencial de posibles
incidencias severas del proyecto sobre elementos patrimoniales, aunque sí hay un
posible riesgo de afección a entornos de interés arqueológico, y riesgo cierto, en el caso
de algunos elementos etnológicos. No obstante, considera que, con la aplicación de las
medidas cautelares básicas que se indican en la siguiente tabla, esa afección quedaría
minimizada.
cve: BOE-A-2025-1628
Verificable en https://www.boe.es
B.9