Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13064

servicios en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia
de la AGE».
7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia
de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además,
enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el
efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios a la
Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 19. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección General de Transporte por Carretera
y Ferrocarril abonará, en concepto de anticipo a cuenta de las medidas de reducción del
precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el apartado
segundo del artículo 63, a cada uno de los concesionarios de servicios públicos de
transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Administración General
del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la
concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los ingresos por venta de
títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó acreditado en la
presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014,
de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las
empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso
general correspondientes a dicho ejercicio.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando
exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las
últimas cuentas a que estén obligados.
2. Se realizarán al menos dos liquidaciones. La Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, durante el mes de octubre de 2025, una primera
liquidación sobre los títulos de transporte objeto de las ayudas utilizadas entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre de 2025, siempre que los servicios sigan prestándose en las
mismas condiciones exigidas en el contrato. En el caso de que está liquidación sea
positiva, se le abonará al concesionario la diferencia.
3. Finalizado el periodo de vigencia de la medida, la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril practicará a cada concesionario, sin perjuicio de la
situación administrativa de la concesión, la liquidación definitiva de los títulos de
transporte utilizados. El resultado de la liquidación será abonado al concesionario, en su
caso, durante el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia de la medida. En el
caso de que la liquidación fuera negativa deberá reintegrarse la cantidad por parte del
concesionario en ese mismo periodo.
Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible se podrán establecer liquidaciones adicionales a las previstas en este
artículo.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por
carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los
apartados anteriores, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje
del 10 % al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la
licitación.
4. La cuantía de cada liquidación será el importe total correspondiente a los billetes
acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el período a
liquidar.

cve: BOE-A-2025-1560
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Núm. 25